I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-9704)
Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56045

importe que se repercute al obligado al pago en concepto de comisiones y demás
gastos bancarios.
El Número de Referencia Completo (NRC) de las domiciliaciones que deban
gestionarse en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona
SEPA, se generará o calculará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en función del importe de la autoliquidación o plazo propiamente dichos, es decir,
sin tomar en consideración la comisión o los gastos bancarios inherentes a la
operación.
La designación de la entidad colaboradora encargada de gestionar cada
domiciliación en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la
Zona SEPA, en el caso en que exista más de una entidad adherida, se efectuará
por el obligado al pago, al tiempo de efectuar la presentación de telemática de su
autoliquidación o de su solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
4. Abono en cuenta restringida y cobro de la comisión por la entidad
colaboradora participante. Cuando se produjese el cobro de la domiciliación (que
obligatoriamente deberá llevarse a cabo por la cuantía de la deuda domiciliada
más el importe que se repercute al obligado al pago por la elección de la
domiciliación desde una entidad no colaboradora como medio para efectuar el
ingreso), la entidad colaboradora participante realizará los siguientes abonos:
– El importe de la deuda propiamente dicha, lo abonará en una cuenta
intermedia, cuya titularidad corresponderá a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, donde permanecerá durante un periodo de cincuenta y ocho (58) días
naturales, contados desde aquel en el que se produzca el abono del importe
domiciliado.
Transcurrido dicho plazo, la entidad colaboradora participante efectuará el
abono del importe de la deuda en la cuenta restringida que corresponda, de cara
al posterior envío a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la
información quincenal de detalle e ingreso en el Banco de España, conforme a lo
dispuesto por la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
– El importe de la comisión y demás gastos bancarios se abonará por la
entidad colaboradora participante en la cuenta por ella habilitada al efecto del
cobro, anotación y contabilización de este tipo de comisiones y que es
completamente ajena a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Cuando la entidad en la que se encuentre abierta la cuenta del obligado al
pago efectúe un cargo en cuenta por un importe menor de la suma de la deuda
domiciliada y el importe de las comisiones/gastos repercutidos al obligado, la
entidad colaboradora participante procederá a la retrocesión integra del importe
recibido.
5. Fecha de pago. De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.2 del
Reglamento General de Recaudación, se considerará que el ingreso en el Tesoro
Público se produce en la fecha en la que se efectúe el adeudo del importe
domiciliado, salvo que se ejercite el derecho a la devolución del artículo 48.2 del
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras
medidas urgentes en materia financiera en el plazo a que se refiere el artículo 49.1
del mismo texto normativo.
Los efectos liberatorios para el obligado al pago ante la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que, en cada caso procedan, también se producirán
desde la fecha aludida en el párrafo anterior, con la salvedad apuntada en dicho
párrafo. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

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Núm. 95