I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-9704)
Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
14 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56046

se recordará esta circunstancia al obligado al pago en el momento en el que
efectúe la presentación de telemática de su autoliquidación o de su solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento.
En la información quincenal que suministre a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la
Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, la entidad colaboradora participante
consignará como fecha de ingreso la referida en los párrafos anteriores de este
apartado.
6. Justificante de pago. Tras haberse identificado previa y correctamente el
ingreso, el obligado al pago podrá obtener el correspondiente justificante de pago
en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo
que deberá aportar la información que, a tales efectos, se requiera en cada
momento.
En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la
referida en el apartado 5 de este artículo.
Para la obtención del justificante de pago será requisito imprescindible que la
entidad colaboradora haya confirmado previamente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria el NRC asociado al ingreso de la domiciliación, de
acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 4 la Orden EHA/2027/2007,
de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en
relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la
gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y que,
según lo dispuesto en el punto 6 de ese mismo artículo, dicho NRC no pueda ser
objeto de anulación.»

cve: BOE-A-2023-9704
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 95