I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-9704)
Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56044

3. Requisitos y aspectos técnicos y procedimentales. Para poder efectuar el
pago mediante el procedimiento que se regula en este artículo, será
imprescindible que el obligado al pago presente telemáticamente, a través de la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
autoliquidación o la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento cuyo importe desee
domiciliar en una cuenta de su titularidad, abierta en alguna entidad no
colaboradora radicada en la Zona SEPA.
En el transcurso de la presentación telemática de la autoliquidación o de la
solicitud de aplazamiento/fraccionamiento, se requerirá la firma electrónica del
mandato de adeudo. Mediante ese mandato, el titular de los datos de la cuenta de
domiciliación autoriza:
– A la Agencia Estatal de Administración Tributaria para enviar instrucciones
de adeudo a la entidad en la que se encuentra la cuenta por él designada para
adeudar el importe domiciliado.
– A la entidad en la que está abierta la cuenta de domiciliación para efectuar
adeudos, siguiendo las instrucciones recibidas a tal efecto de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
En cada uno de los vencimientos genéricos de domiciliaciones, tanto de
autoliquidaciones como de aplazamientos y fraccionamientos, la Agencia Estatal
de Administración Tributaria pondrá a disposición de todas las entidades
colaboradoras que participen en el procedimiento regulado en este artículo los
siguientes ficheros de domiciliaciones:
A. Los ficheros a los que se refiere el artículo 5.1 de esta orden, para el
adeudo de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en la propia entidad
colaboradora.
B. Además de los ficheros mencionados en el punto A anterior, y en el mismo
calendario, se pondrán a disposición de las entidades los siguientes ficheros:
B.1) Dos ficheros (uno para las domiciliaciones de autoliquidaciones y otro
para las correspondientes a aplazamientos y fraccionamientos), que recogerán la
información relativa a las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en
entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA que deba gestionar la
entidad. Esos dos ficheros se ajustarán a las especificaciones técnicas que se
recogen en el anexo III (autoliquidaciones) y en el anexo IV (aplazamientos y
fraccionamientos) de esta orden, con las siguientes particularidades:
– Figurarán en blanco todos los datos identificativos de la cuenta en la que
deba adeudarse el importe domiciliado: Código Cuenta Cliente (CCC) e IBAN.
– En los campos “importe a pagar” (autoliquidaciones) e “importe total a ingresar”
(aplazamientos y fraccionamientos), únicamente figurará respectivamente el importe
de la autoliquidación o plazo propiamente dicho.
B.2) Dos ficheros (uno para las domiciliaciones de autoliquidaciones y el otro
para las domiciliaciones de aplazamientos y fraccionamientos), basados en el
estándar ISO 20022 (Core customer-to-PSP direct debit ISO 20022 XML initiation
message standards). Estos ficheros incluirán la información necesaria que la
entidad lleve a cabo la gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas
abiertas en entidades no colaboradoras dentro de la Zona SEPA, y se ajustarán a
las especificaciones técnicas que se recogen en el anexo III bis (autoliquidaciones)
y en el anexo IV bis (aplazamientos y fraccionamientos).
En los dos ficheros a los que se refiere este punto B.2), el campo
correspondiente al importe a adeudar en la cuenta del obligado al pago será la
suma del importe de la (autoliquidación o plazo propiamente dichos, más el

cve: BOE-A-2023-9704
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