I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-9704)
Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56043

Tres. Se modifica el punto c) del artículo 2 «Requisitos de las cuentas designadas
para el adeudo de domiciliaciones», que queda redactado del modo siguiente:
«c) Estar abiertas en una Entidad de crédito autorizada para actuar como
colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, con excepción de lo establecido en el artículo 5 bis de esta orden.
En ningún caso, la cuenta designada para el adeudo de las domiciliaciones
podrá encontrarse abierta en el Banco de España.»
Cuatro. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 4, «Domiciliación
del pago de aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria», que queda redactado del modo siguiente:
«1. Obligatoriedad y efectos de la domiciliación. El medio de pago en los
supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas será la domiciliación
bancaria, salvo cuando el obligado al pago sea alguno de los siguientes:
a) Organismos o Entes públicos obligados normativamente a tener abiertas
todas las cuentas de su titularidad en el Banco de España.
b) Entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando no dispongan de
ninguna cuenta de su titularidad que cumpla las condiciones a las que se refiere
en artículo 2 de esta orden.»
Cinco.

Se introduce un nuevo artículo 5 bis con la siguiente redacción:

1. Ámbito del procedimiento. Este procedimiento se circunscribe a la gestión
de domiciliaciones, tanto de autoliquidaciones como de aplazamientos y
fraccionamientos, ordenadas en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras
dentro de la Zona SEPA para el pago de las deudas a que se refiere el artículo 1
de la presente orden.
La Zona SEPA es la formada por los treinta y seis países siguientes: los veintisiete
Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Andorra,
Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Estado Ciudad del Vaticano.
Se repercutirán al obligado al pago todas las comisiones y gastos bancarios
que la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba satisfacer a las entidades
colaboradoras participantes, por la realización de las gestiones bancarias
necesarias en el procedimiento que se regula en el presente artículo.
La gestión de tales domiciliaciones podrá ser llevada a cabo por todas aquellas
entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria
estatal que manifiesten expresamente al Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por cualquier medio que permita
tener constancia de su recepción, su intención de participar en el mismo en los
términos que a continuación se establecen.
2. Adhesión al procedimiento. Las entidades colaboradoras en la gestión
recaudatoria interesadas en adherirse al procedimiento que se regula en este
artículo, deberán comunicarlo al titular del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante escrito de su representante
legal o persona especialmente apoderada al efecto. El modelo de adhesión se
recoge en el anexo VI de la presente orden.
Una vez recibida la comunicación de adhesión, el Departamento de
Recaudación la trasladará al Departamento de Informática Tributaria, el cual
adoptará las medidas que sean necesarias para que el sistema de información de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria reconozca la adhesión.

cve: BOE-A-2023-9704
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 5 bis. Gestión de las domiciliaciones ordenadas en cuentas abiertas en
entidades no colaboradoras de la Zona SEPA.