I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-9704)
Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56042

aplazamientos y fraccionamientos concedidos por los órganos de la Agencia Tributaria.
Tales excepciones traen causa, principalmente, de la imposibilidad de domiciliar el pago
en cuentas abiertas en el Banco de España, de acuerdo con lo establecido en la
Resolución de 19 de noviembre de 2014, del Departamento de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifican los términos de la
autorización concedida al Banco de España para actuar como entidad colaboradora en la
gestión recaudatoria estatal.
La presente orden responde a los principios de buena regulación que exige la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia. Asimismo, la norma es acorde con el principio de
proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos que se persiguen. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica,
siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de
transparencia, la norma ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública
aplicable a la tramitación y aprobación de las órdenes ministeriales. Por último, y en
relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores
cargas administrativas posibles.
La disposición final única del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, habilita al Ministro de Economía y Hacienda para
dictar aquellas disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de
dicho texto reglamentario.
La habilitación a la que se refiere el párrafo anterior debe considerarse conferida
actualmente a la Ministra de Hacienda y Función Pública, en virtud de lo establecido en
el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021, de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se
establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de
determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que
prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de
junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación
del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria:
Uno. Se modifica el título de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, que queda
redactado como sigue:
«Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas
deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.»
Dos. Se modifica el primer párrafo del punto a) del artículo 2 «Requisitos de las
cuentas designadas para el adeudo de domiciliaciones», que queda redactado del modo
siguiente:
«a) Ser de titularidad del obligado al pago. Salvo en los casos contemplados
en el artículo 5 bis de la presente orden, el titular deberá estar identificado en la
cuenta mediante un número de identificación proporcionado por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria.»

cve: BOE-A-2023-9704
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Núm. 95