I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procedimientos tributarios. (BOE-A-2023-9704)
Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 95

Viernes 21 de abril de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y
las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a
través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio
de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que
el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la
forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005,
de 29 de julio, establece, entre otras materias, las líneas básicas de actuación de las
entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la
Hacienda Pública y regula los posibles medios de pago de las deudas tributarias y no
tributarias, incluyendo expresamente entre tales medios a la domiciliación bancaria.
Para desarrollar lo establecido en el citado texto reglamentario, se dictó la Orden
EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las
condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas
abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
A lo largo de los últimos años, la utilización de la domiciliación bancaria como medio
de pago de deudas tributarias ha experimentado un constante crecimiento hasta
consolidarse como uno de los más utilizados por los obligados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 del Reglamento General de
Recaudación, a la vista del satisfactorio funcionamiento que ha venido ofreciendo el
procedimiento de domiciliación regulado en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, y
con el fin de continuar facilitando en lo posible a los obligados la realización del pago de
sus deudas, se considera conveniente posibilitar la utilización de este medio de pago,
aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para
efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no
ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que
dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante,
Zona SEPA).
Según el procedimiento que se aprueba en la presente orden, aunque la cuenta en la
que el obligado domicilia el pago se encuentre abierta en una entidad no colaboradora, la
gestión efectiva de la domiciliación se llevará a cabo a través de alguna entidad de
crédito que sí sea colaboradora, lográndose de este modo que la implantación de esta
nueva modalidad de domiciliación tenga un mínimo impacto en los protocolos que
actualmente están operativos en la Agencia Tributaria, en lo que a la domiciliación del
pago de deudas se refiere.
De esta forma, se daría respuesta a todos aquellos casos en los que quienes
pretenden domiciliar el pago de las deudas frente a la Administración tributaria estatal se
encuentran en el extranjero y no tienen cuenta abierta en España o, simplemente, de
quienes no tienen abierta una cuenta de pago en alguna entidad colaboradora, se trate o
no de obligados residentes en España, todo ello sin perjuicio de las comisiones que, en
condiciones de libre mercado, pudieran establecerse por las entidades participantes en
el procedimiento.
Por otra parte, se introducen modificaciones con el propósito de recoger
expresamente ciertas excepciones a la obligatoriedad de domiciliar el pago de los

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