III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9697)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de abril de 2023

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del importe de las becas de colaboración que corresponden a las Universidades
catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el curso 2023-2024.
3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2024 o en el plazo de
un mes desde que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado
los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la Generalitat
de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.
Antes del mes de junio de 2024, certificará el importe a que asciendan los precios
públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios
en el referido curso 2023-2024 y que deba ser compensado a las universidades de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 117/2023, de 21 de febrero, por el que se
establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y
ayudas al estudio para el curso 2023-2024, y se modifica parcialmente el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y
ayudas al estudio personalizadas.
Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante de las
becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas de
cursos anteriores revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de
Catalunya y no ingresadas en el Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la
certificación correspondiente al curso 2022-2023 Asimismo, en este libramiento se
procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio
correspondiente al curso 2022-2023 si los hubiere.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Sexta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2024-2025.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya los importes de las becas a que se refiere este convenio con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.323M.482.00, 18.08.323M.482.01,
18.08.323M.482.05, 18.08.323M.482.10 y 18.08.323M.484.02, de acuerdo con el
siguiente calendario:
1. Becas de carácter general y ayudas para alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo
1.1 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de
Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan estas becas
y ayudas, se librará:
– A partir del 15 de noviembre de 2024 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado correspondiente a las becas
básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el
rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías
adicionales previstas en la convocatoria de becas de carácter general para los
estudiantes con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla y para los
estudiantes universitarios afectados de discapacidad.
– A partir del 15 de noviembre de 2024 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
1.2 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la

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Núm. 94