III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9697)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56011

distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe
a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por
cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Administración
de la Generalidad. Realizada por la Administración de la Generalitat de Catalunya la
asignación definitiva de la cuantía variable y cargados en la base de datos y certificados
el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el Ministerio de Educación y
Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías
variables definitivas concedidas.
1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios
académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al
curso 2023-2024, se librará, como pago a cuenta del curso 2024-2025, el 70 por cien del
importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2023-2024.
2.

Beca colaboración.

Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2025 e inmediatamente
después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y
Formación Profesional el número y el importe a que asciendan, se librará el 100 por cien
del importe de las becas de colaboración que corresponden a las Universidades
catalanas conforme a la convocatoria de dichas becas para el curso 2024-2025.
3. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de mayo de 2025 o en el plazo de
un mes desde que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado
los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Administración de la Generalitat
de Catalunya certificará el número e importe total de las becas concedidas.
Antes del mes de junio de 2025, certificará el importe a que asciendan los precios
públicos por servicios académicos universitarios no satisfechos por los alumnos becarios
en el referido curso 2024-2025 y que deba ser compensado a las universidades de
conformidad con la normativa aplicable.
Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional
liquidará a la Administración de la Generalitat de Catalunya el importe restante de las
becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas de
cursos anteriores revocadas y recaudadas por la Administración de la Generalitat de
Catalunya y no ingresadas en el Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la
certificación correspondiente al curso 2023-2024. Asimismo, en este libramiento se
procederá a compensar los saldos resultantes de la ejecución del convenio
correspondiente al curso 2023-2024 si los hubiere.
En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los
fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en
la legislación presupuestaria.
Reintegros de becas y ayudas concedidas.

Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y
ayudas, los órganos competentes por la Administración de la Generalitat de Catalunya
expedirán los oportunos documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el
Tesoro Público por los interesados.
En todo caso, los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la
base de datos general de becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
A estos efectos, el citado Ministerio comunicará, con la antelación suficiente a la
Administración de la Generalitat de Catalunya, los requerimientos informáticos que
resulten necesarios.

cve: BOE-A-2023-9697
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.