III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9697)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

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tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se refiere este
convenio. La Administración de la Generalitat de Catalunya resolverá la convocatoria
adjudicando las becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a los respectivos
beneficiarios.
Quinta. Distribución temporal e imputación presupuestaria de las convocatorias del
curso 2023-2024.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Administración de
la Generalitat de Catalunya los importes de las becas a que se refiere este convenio con
cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.323M.482.00, 18.08.323M.482.01,
18.08.323M.482.05, 18.08.323M.482.10 y 18.08.323M.484.02 y de acuerdo con el
siguiente calendario:
1. Becas de carácter general y ayudas para alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo.
1.1 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de
Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan estas becas
y ayudas, se librará:

1.2 Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración
de la Generalitat de Catalunya lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la
distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre y carguen en la base de datos y certifiquen al
Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe
a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por
cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Administración
de la Generalitat de Catalunya. Realizada por la Administración de la Generalitat de
Catalunya la asignación definitiva de la cuantía variable y cargados en la base de datos y
certificados el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan
las cuantías variables definitivas concedidas.
1.3 Una vez liquidada la compensación de los precios públicos por servicios
académicos no abonados por los estudiantes becarios correspondientes al
curso 2022-2023, se librará, como pago a cuenta del curso 2023-2024, el 70 por cien del
importe a que haya ascendido la compensación del citado curso 2022-2023.
2.

Beca colaboración.

Una vez disponibles los créditos del presupuesto vigente en 2024 e inmediatamente
después de que los órganos competentes de la Administración de la Generalitat de
Catalunya carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y
Formación Profesional el número y el importe a que asciendan, se librará el 100 por cien

cve: BOE-A-2023-9697
Verificable en https://www.boe.es

– A partir del 15 de noviembre de 2023 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado correspondiente a las becas
básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el
rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías
adicionales previstas en la convocatoria de becas de carácter general para los
estudiantes con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla y para los
estudiantes universitarios afectados de discapacidad.
– A partir del 15 de noviembre de 2023 se efectuarán los libramientos hasta
completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la
convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.