III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-9697)
Resolución de 12 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña, para la gestión de las becas y ayudas al estudio correspondientes a los cursos académicos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56008

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas
de estudiantes que no cursen sus estudios en Cataluña, y las destinadas a los alumnos
matriculados en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y el Centro para la
Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia.
Segunda.

Actuaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional convocará las becas y ayudas al
estudio para los cursos 2023-2024 y 2024-2025 que se financian con cargo a los
presupuestos generales del Estado.
Tercera. Actuaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal, y conforme al
procedimiento establecido por la Administración de la Generalitat de Catalunya, los
órganos competentes de ésta última procederán a la selección, adjudicación provisional
y definitiva y pago de las becas y ayudas al estudio del ámbito material previsto en la
cláusula primera, así como a la correspondiente inspección, verificación, control y, en su
caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.
Para la adjudicación de la cuantía variable de las becas de carácter general a que se
refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se
establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, los órganos
competentes de la Administración de la Generalitat de Catalunya, una vez adjudicadas
las becas básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia
en el rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías
adicionales previstas para los estudiantes universitarios afectados de discapacidad, y, en
todo caso, antes del 30 de diciembre del año inicial del curso académico, comunicarán al
Ministerio de Educación y Formación Profesional y cargarán en su base de datos el
número y el importe a que asciendan las mismas, así como los datos necesarios de los
solicitantes para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional pueda calcular
los parámetros de la fórmula de distribución de la cuantía variable a que se refiere el
artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Dichos parámetros serán
trasladados a la Administración de la Generalitat de Catalunya para que proceda a la
distribución, adjudicación, notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada
beneficiario.
Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una
asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que
hayan sido tramitadas de la convocatoria en curso. A estos efectos, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional facilitará a la Administración de la Generalitat de
Catalunya los parámetros de la fórmula calculados para esta asignación provisional.
Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva
del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la
misma. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará a la
Administración de la Generalitat de Catalunya los parámetros de la fórmula calculados
para la asignación definitiva.

La financiación de las becas y ayudas se realizará, por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios
consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio. Las becas correspondientes
al curso 2023-2024 se financiarán con cargo a los presupuestos de 2023 y 2024. Las
becas correspondientes al curso 2024-2025, con cargo a los presupuestos de los
años 2024 y 2025. No obstante, los recursos estimados e incidencias derivados de la
ejecución de este convenio que, por cualquier causa no puedan resolverse dentro del
ejercicio, podrán ser abonados con cargo a presupuestos posteriores. Estos libramientos

cve: BOE-A-2023-9697
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Compromisos económicos.