III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-9698)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56022

La Cámara de España podrá realizar actividades de difusión, así como intervenir en
la organización y gestión de eventos de referencia y de transferencia del conocimiento
en las distintas áreas del comercio minorista.
Séptima.

Aportaciones económicas.

1. La Dirección General de Política Comercial se compromete a aportar 2.127.500
euros a la Cámara de España para el desarrollo de las actividades de apoyo a la
competitividad del comercio minorista de España, para los proyectos que resulten
seleccionados por la Comisión de Seguimiento.
La financiación aportada por la Dirección General de Política Comercial tiene la
consideración de fondos propios no procedentes de la Unión Europea. La financiación
aportada por la Dirección General de Política Comercial se destinará a las acciones
contempladas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del anexo II.
2. Para incrementar el efecto multiplicador, la Cámara de España, adicionará un
importe de 1.772.500 euros, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER), para destinarlo a la ejecución de las actividades previstas en el presente
convenio. Conforme a la normativa comunitaria vigente, la aportación del FEDER se
abonará a las entidades de la Red de Cámaras de Comercio que ejecutan el gasto
mediante el oportuno convenio DECA (Documento que Establece las Condiciones de
Ayuda) una vez se realice la oportuna justificación y auditoría del mismo. Dichos fondos
proceden del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020
(CCI 2014ES16RFOP001 y aprobado por Decisión C (2015) 895 de la Comisión).
La financiación aportada por la Cámara de España se destinará a las acciones
contempladas en los puntos 1, 2, 3 y 4 del anexo II.
3. El desglose de las aportaciones se distribuye en el anexo I. En aquellos
territorios en los que la Cámara de España no tenga disponibilidad presupuestaria de
Fondos FEDER, se aplicarán íntegramente fondos propios aportados por la Dirección
General de Política Comercial.
4. Para el desarrollo de las actividades, la Dirección General de Política Comercial
anticipará a la Cámara de España el 10 % de la cuantía asignada (2.127.500 euros), en
el momento de la firma del presente convenio. El importe restante se abonará a la
finalización de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas octava y
décima.
Octava. Existencia de crédito y régimen de pagos.

– El documento de cargo emitido por la Cámara de España.
– La certificación acreditativa de la Cámara de España donde se especifique el
alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco del convenio.
– El informe final de la Comisión de Seguimiento en el que se detallará
pormenorizadamente dentro de cada línea de actuación y por comunidades autónomas y
municipios el número de empresas del comercio participantes, la cuantificación de la
ayuda conferida y, en su caso, la inversión inducida.

cve: BOE-A-2023-9698
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo indicado en la cláusula séptima, el compromiso de gasto
máximo asumido por la Dirección General de Política Comercial, en virtud del presente
convenio es de 2.127.500 euros, que se financian con cargo a la
aplicación 20.07.431O.783 de su presupuesto de gastos, en el que existe crédito
adecuado y suficiente.
A la finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá a la Dirección
General de Política Comercial la documentación justificativa del gasto realizado y una
memoria detallada de todas las actividades realizadas, no más tarde del 20 de
diciembre. Esta memoria detallada contendrá: