III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-9698)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

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Esta documentación servirá para realizar el pago de las actuaciones ejecutadas.
Asimismo, en los seis meses siguientes a la finalización de las actuaciones, la
Cámara de España remitirá una cuenta justificativa que contendrá la siguiente
documentación:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actuaciones y de
los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor
probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la
documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de Comercio de
España y en las Cámaras de Comercio ordenados y clasificados para su posible
revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de
control correspondientes o de la Dirección General de Política Comercial.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente
convenio se constituye una Comisión de seguimiento que estará integrada por seis
vocales correspondientes a tres miembros designados por cada una de las partes y la
presidencia, que corresponderá al titular de la Dirección General de Política Comercial o
por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España.
Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes
de cada parte o expertos a propuesta de una de las partes. Esta Comisión de
Seguimiento tendrá, además de las descritas en las cláusulas tercera y cuarta del
presente convenio, las siguientes funciones:

La Comisión de Seguimiento aprobará el Plan de Trabajo en el que se determinarán
los importes a asignar a cada una de las acciones dentro de la dotación global prevista
en el convenio.
La reprogramación de actividades objeto del presente convenio, cuando se
produjesen desviaciones significativas en la ejecución, que supongan más de un 20 por
ciento del importe de la menor actuación, requerirá la presentación por parte de la
Cámara de España de una nueva propuesta de actividades de entre las actuaciones
descritas en el anexo II encaminada a garantizar la ejecución del presupuesto. Esta
propuesta requerirá la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comisión de
Seguimiento.
Las modificaciones sustanciales requerirán la aprobación de las partes, previa
fiscalización por la Intervención Delegada.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o
por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión
de clausura el informe final.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-9698
Verificable en https://www.boe.es

i) Analizar y aprobar las propuestas de programación y la selección de los
proyectos para el desarrollo de las acciones de acuerdo con los criterios, y condiciones
que establezca la Comisión. Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación periódica
de las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de
desarrollo necesarios para ello.
ii) Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.