III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-9698)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo de programas de apoyo a la competitividad del comercio minorista 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56021

Porcentaje sobre el total
según criterios territorialidad

País Vasco.

4,1058

Rioja.

0,9074

Ceuta.

0,6688

Melilla.

0,6979

Estos criterios aseguran la participación equilibrada de todas las comunidades
autónomas y ciudades autónomas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio,
predeterminando una cuantía mínima de recursos aplicables a las actuaciones
desarrolladas en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma, según un coeficiente
que refleja la importancia de su tejido comercial y de su población, asegurando que los
objetivos de este convenio alcancen al sector comercial de todo el territorio nacional.
Este coeficiente se calcula en función de la población de derecho de cada comunidad
autónoma, del número de locales comerciales existentes y de la población activa en el
sector (división 47 de la CNAE 2009), con un coeficiente de ponderación para cada uno
del 31 %, de la dispersión de la población, ponderada en un 5 % y a la insularidad y
alejamiento ponderado en un 2 %.
La dotación de cada comunidad autónoma se reparte, para las acciones
contempladas en los puntos 1, 2 y 3 del anexo II, entre las Cámaras de Comercio
regionales que se adhieran a la participación. En función de la dotación que se destine a
cada una, presentarán un plan de trabajo a la autoridad competente en materia de
comercio de su comunidad autónoma que deberá otorgar su conformidad.
Posteriormente los planes de trabajo son aprobados por la Comisión de seguimiento del
convenio. Atendiendo a la naturaleza jurídica de las Cámaras, la Cámara de España
actúa en la gestión de los fondos FEDER como Organismo Intermedio y las Cámaras de
Comercio como organismos ejecutores. En este caso, no aplica el régimen de
concurrencia competitiva, si bien se establecen unos requisitos de admisión de proyectos
por la Comisión de seguimiento (criterios objetivos que determinan si la propuesta
presentada por la Cámara correspondiente es admisible o no en virtud de su adecuación
a los objetivos establecidos en el convenio).
Quinta.

Derechos de propiedad.

La titularidad de todos los derechos inherentes a los documentos, cursos de
formación, y cualquier otro producto desarrollado en el ámbito del presente convenio y su
propiedad intelectual corresponderá conjuntamente a la Administración General del
Estado y a la Cámara de España.

En todas las acciones de desarrollo del presente convenio, incluido el portal web
integrado de la Cámara de España, se hará mención expresa a la colaboración entre la
Cámara de España y la Secretaría de Estado de Comercio, a través de la Dirección
General de Política Comercial y se incluirá el logo de la Secretaria de Estado de
Comercio. En todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa,
folletos, comunicaciones, redes sociales, etc.) y en cuanta documentación se genere,
figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones, de acuerdo con
el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de
imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado y cualesquiera otras normas que resulten de
aplicación.

cve: BOE-A-2023-9698
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Difusión de acciones.