III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-9701)
Resolución de 11 de abril de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas sin Hogar 2022, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56036

La difusión de los resultados definitivos se realizará de forma consensuada por
ambas instituciones firmantes en la fecha previamente establecidas por las mismas en el
mes de septiembre de 2023. Con el objeto de contextualizar los datos de la Comunidad
Autónoma de Euskadi en el ámbito de España, el INE facilitará a Eustat los datos de los
principales agregados de España tres días laborales antes de la fecha establecida para
la difusión de los resultados.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá
siempre que las necesidades así lo requieran.
La Comisión de Seguimiento, estará integrada:
– Por parte del INE:
● La persona titular de la Subdirección General de Estadísticas Sociales o la
persona en la que delegue.
● La titular de la Subdirección Adjunta de la Subdirección General de Estadísticas
Sociales o la persona en la que delegue.
● La titular de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística o
la persona en la que delegue.
– Por parte de Eustat:
● La persona titular de la Subdirección de Producción y Análisis Estadístico.
● La persona responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.
● La persona responsable del Área Jurídico-Administrativa.
Las decisiones se tomarán por unanimidad.
Sexta. Secreto estadístico.
Eustat y el INE se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la
protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el
personal que participe en la operación sometido a la obligación de preservar el secreto
estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de
abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Se comprometen asimismo
a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre
intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy especialmente, en
relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno
en materia de protección de datos de carácter personal.

La firma del presente convenio no dará lugar a prestaciones económicas entre las
partes que lo suscriben ni generará ningún gasto.
Octava. Vigencia del convenio.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfecciona con la
firma de las partes y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

cve: BOE-A-2023-9701
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Financiación.