III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-9701)
Resolución de 11 de abril de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la encuesta de Centros y Servicios de Atención a las Personas sin Hogar 2022, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56035

asegure la consistencia de resultados de la estadística para todo el Estado, entre las que
se incluirán las reglas de validación previstas por el INE para el fichero final.
La actualización del directorio de centros a investigar en la Comunidad Autónoma de
Euskadi será realizada por Eustat. A partir de esta actualización, el INE elaborará el
directorio definitivo, que será consensuado por las dos instituciones.
El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el común para
todo el Estado en cuanto a contenido, si bien Eustat podrá incorporar un anexo propio
para recoger información de interés exclusivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se dispondrá de cuestionarios en castellano y euskera, incorporándose en todos ellos el
anagrama de las dos instituciones firmantes.
Eustat enviará una carta de promoción de la estadística en versión bilingüe
castellano/euskera firmada conjuntamente por el Director General de Estadísticas de
Población del INE y por el Director General de Eustat a todos los centros que deban
participar en la encuesta, anunciando la forma en que se va a desarrollar en la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.
Eustat se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Euskadi. La recogida deberá realizarse en los primeros cinco
meses de 2023.
Eustat se responsabilizará de realizar las aplicaciones necesarias para la recogida,
así como de la traducción de los cuestionarios bilingües.
Al mismo tiempo que se realice la recogida, Eustat procederá a la depuración manual
y automática de los cuestionarios y a su validación, de acuerdo con las normas y
especificaciones metodológicas establecidas.
Eustat remitirá al INE el fichero final depurado, de forma que se ajuste al diseño de
registro previamente establecido por el INE, antes del 15 de junio de 2023. También
enviará en el mismo plazo un resumen sobre las incidencias (altas, bajas,
modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio.
El INE, en el plazo de quince días desde su remisión, comunicará a Eustat las
inconsistencias detectadas y Eustat procederá, de común acuerdo, a modificar los
registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo. Este fichero
definitivo deberá ser enviado al INE antes del 15 de julio de 2023.
El fichero definitivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a todos los efectos,
pasará a formar parte del resultado de la Encuesta.
Difusión de la información.

Tanto el INE como Eustat, cada uno en el ámbito de los fines y competencias que le
son propios, podrán publicar las tablas y resultados que consideren oportunos, con las
especificaciones previstas en esta cláusula.
En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros
definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal
Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma
de Euskadi».
Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de
los ficheros definitivos que realice Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en
colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma
de Euskadi».
La difusión estándar que realice el INE relativa al País Vasco será a nivel de
comunidad autónoma, como ocurre con el resto de comunidades.
Eustat, para el ejercicio de los fines y competencias de la Comunidad Autónoma de
Euskadi, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la comunidad
autónoma respetando el nivel de desagregación, en todo caso, el deber de secreto
estadístico.

cve: BOE-A-2023-9701
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.