I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Declaración censal. Impuestos. (BOE-A-2023-9634)
Orden HFP/381/2023, de 18 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

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Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los diferentes sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que
pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por
todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
El artículo 13 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja,
previstas en los artículos 9, 10 y 11 del mismo, se presentarán en el lugar, forma y plazos
que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
El artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que
el suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web
o, en su caso, a través de un formulario electrónico, todo ello conforme con los campos
de registro que apruebe por Orden el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda, deben entenderse
conferidas en la actualidad a la Ministra de Hacienda y Función Pública de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
En su virtud, dispongo:

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de
abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores:
Uno.

Se añade una letra f) al apartado 2 del artículo 11, con la siguiente redacción:

«f) La solicitud de inclusión en el Registro de extractores de depósitos
fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el

cve: BOE-A-2023-9634
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Artículo primero. Modificación de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que
se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en
el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores.