I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Declaración censal. Impuestos. (BOE-A-2023-9634)
Orden HFP/381/2023, de 18 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 94

Jueves 20 de abril de 2023

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alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos deberá producirse cuando se
den las circunstancias previstas en el artículo 3.7 del Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.»
Dos.

El anexo I se sustituye por el anexo de esta orden.

Artículo segundo. Modificación de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que
se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de
los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establecida en el artículo 62.6
del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
Se añade dentro de los valores admitidos en la lista 2 del libro registro de facturas
emitidas (L2_EMI – Tipo de Facturas Emitidas) del apartado 1.2 «Valores permitidos en
campos de tipo lista» del anexo I de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, la siguiente
nueva clave de tipo de factura emitida:
«Valor: AJ.
Descripción: Ajuste del margen de beneficio».
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de la entrada en vigor del Real
Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento general de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de
revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo,
el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29
de julio, el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,
el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real
Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, el Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. No obstante, el artículo 2 entrará en
vigor el 1 de julio de 2023.

cve: BOE-A-2023-9634
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de abril de 2023. La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús
Montero Cuadrado.