III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9606)
Resolución 420/38161/2023, de 13 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Empresarios de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55621

Integrarán la Comisión Mixta:
Por parte del MINISDEF, un representante designado por el Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre el personal de la misma Dirección General o de
los ejércitos, y el otro será personal de la Subdelegación de Defensa en Pontevedra.
Por parte de la AEMPE, el Presidente, o persona en quien delegue, cuyos cargos
representativos deberán corresponderse, en paridad, con los determinados por el
MINISDEF.
La Comisión Mixta será el órgano encargado de la potenciación, seguimiento y
evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así como del arbitraje en caso
de conflicto.
La Comisión Mixta deberá reunirse una vez al año, y cuando alguna de las partes lo
solicite.
Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por mayoría.
Séptima.

Legislación aplicable.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, serán de conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional de Io
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El MINISDEF y la AEMPE tienen la consideración de responsables de los
tratamientos de los datos personales que, respectivamente, se recaben. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de
los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
objeto del convenio.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del presente
convenio se incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se
cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar conforme a la
legalidad.
Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las
características del tratamiento de los datos personales, cumplir con las obligaciones que
se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del Responsable o

cve: BOE-A-2023-9606
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Protección de datos de carácter personal.