III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9606)
Resolución 420/38161/2023, de 13 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Empresarios de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55622

Encargado, e informar del mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad;
así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de
derechos por parte de los interesados.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF o la AEMPE destinasen o tratasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Novena.

Modificación del convenio.

La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
los firmantes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015,
de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
Comisión Mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio
dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La Comisión Mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula sexta del presente
convenio.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.

cve: BOE-A-2023-9606
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Undécima.