II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-9603)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 55590
8.2 La segunda prueba será pública y la Comisión deberá valorar la capacidad
expositiva del candidato, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta
durante su intervención y su capacidad de debate.
Esta prueba consistirá en la exposición ante la Comisión, durante un tiempo máximo
de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de
un trabajo de investigación original realizado por el candidato. A este respecto y una vez
conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieren superado
entregarán a los miembros de la Comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
La Comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico
de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media
superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la Comisión.
8.3 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados
definitivos de los candidatos.
9.
Propuesta de provisión
9.1 La Comisión de Acceso, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la
fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas
a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no
proveer la plaza convocada.
9.2 La relación ordenada de los candidatos propuestos por la Comisión para su
nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
9.3 Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad
certificación de la valoración razonada que la Comisión emitió sobre sus méritos.
Reclamaciones contra la propuesta de provisión
10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán
presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
10.2 La reclamación será valorada por Comisión de Reclamaciones prevista en el
artículo 18 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra.
10.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la
igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y
capacidad. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración
de fondo realizada por la Comisión de Acceso sobre la idoneidad de los candidatos.
10.4 Recibida la reclamación contra la propuesta de la Comisión de Acceso, de
estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la
Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y
suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión
de Reclamaciones.
10.5 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos
trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles
un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para
cve: BOE-A-2023-9603
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 55590
8.2 La segunda prueba será pública y la Comisión deberá valorar la capacidad
expositiva del candidato, calidad y relevancia del contenido de la materia expuesta
durante su intervención y su capacidad de debate.
Esta prueba consistirá en la exposición ante la Comisión, durante un tiempo máximo
de una hora y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de una hora, de
un trabajo de investigación original realizado por el candidato. A este respecto y una vez
conocido el resultado de la primera prueba, los candidatos que la hubieren superado
entregarán a los miembros de la Comisión un resumen por triplicado de dicho trabajo.
Finalizada la segunda prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y
ajustada a los criterios establecidos.
La Comisión publicará los resultados de la segunda prueba en el Tablón Electrónico
de la Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media
superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la Comisión.
8.3 Una vez celebrado el concurso de acceso, se harán públicos los resultados
definitivos de los candidatos.
9.
Propuesta de provisión
9.1 La Comisión de Acceso, en el plazo máximo de siete días hábiles a partir de la
fecha de la finalización de la prueba, propondrá al Rector, motivadamente y con carácter
vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su
nombramiento y sin que pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas
a concurso. El proceso podrá concluir también con la propuesta de la comisión de no
proveer la plaza convocada.
9.2 La relación ordenada de los candidatos propuestos por la Comisión para su
nombramiento se publicará en el Tablón Electrónico de la Universidad, en la reseña
correspondiente a esta convocatoria.
9.3 Los candidatos podrán solicitar en la Secretaría General de la Universidad
certificación de la valoración razonada que la Comisión emitió sobre sus méritos.
Reclamaciones contra la propuesta de provisión
10.1 Contra la propuesta de la Comisión de Acceso los candidatos podrán
presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles.
10.2 La reclamación será valorada por Comisión de Reclamaciones prevista en el
artículo 18 del Reglamento para los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios
docentes universitarios de la Universidad Pública de Navarra.
10.3 La Comisión de Reclamaciones valorará los aspectos puramente
procedimentales del concurso y velará porque se haya garantizado en todo momento la
igualdad de oportunidades de los candidatos, y el respeto a los principios de mérito y
capacidad. La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración
de fondo realizada por la Comisión de Acceso sobre la idoneidad de los candidatos.
10.4 Recibida la reclamación contra la propuesta de la Comisión de Acceso, de
estimarse que la Comisión de Reclamaciones es competente, el Rector de la
Universidad Pública de Navarra dictará resolución admitiendo a trámite la reclamación y
suspendiendo el proceso de nombramiento hasta la resolución definitiva de la misma.
Será causa de inadmisión de la reclamación la falta de competencia de la Comisión
de Reclamaciones.
10.5 Admitida a trámite la reclamación, el Servicio de Recursos Humanos
trasladará a todos los candidatos las reclamaciones admitidas a trámite, concediéndoles
un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su recepción, para
cve: BOE-A-2023-9603
Verificable en https://www.boe.es
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