II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-9603)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 55589
celebración de ésta deban comunicárseles. Asimismo determinará, mediante sorteo, el
orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la
prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de
presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito.
En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar
desde el día del acto de presentación.
En este acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar
fijados por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación
presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
7.2 Los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente
documentación:
a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se
adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones,
patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.
b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o
especialidades correspondiente a la plaza de que se trate, y proyecto investigador que el
candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Toda la
documentación se presentará por triplicado.
7.3 La Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre
los méritos alegados por los concursantes. Estos informes no tendrán carácter vinculante
y se adjuntarán al acta del concurso.
8. Desarrollo de la prueba
El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.
8.1 La primera prueba será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la
Comisión, en la exposición del candidato ante la Comisión, durante el tiempo máximo de
dos horas y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de dos horas,
acerca de los siguientes méritos alegados por el candidato:
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador que contenga las actividades de investigación y
publicaciones científicas acreditadas documentalmente.
c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.
d) Proyecto docente.
e) Proyecto investigador.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la Comisión.
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y
ajustada a los criterios, a, b, c, d y e establecidos.
Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media
superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la Comisión.
La Comisión comunicará a los aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de
la primera prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada
uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.
Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.
Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el tablón electrónico de la
Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-9603
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 55589
celebración de ésta deban comunicárseles. Asimismo determinará, mediante sorteo, el
orden de actuación de los concursantes y fijará el lugar, fecha y hora del comienzo de la
prueba, que no podrá tener lugar antes de transcurridas 24 horas desde este acto de
presentación. Sin embargo, los concursantes podrán renunciar a este plazo por escrito.
En todo caso, la prueba comenzará dentro del plazo de quince días naturales, a contar
desde el día del acto de presentación.
En este acto el Presidente de la Comisión hará público el plazo de tiempo y el lugar
fijados por aquélla para que cualquier concursante pueda examinar la documentación
presentada por los restantes concursantes con anterioridad al inicio de la prueba.
7.2 Los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente
documentación:
a) Historial profesional, académico, docente e investigador, por triplicado, al que se
adjuntarán los documentos acreditativos de sus méritos y la relación de publicaciones,
patentes desarrolladas y proyectos de investigación en que haya participado.
b) Proyecto docente que incluirá el programa de una de las materias o
especialidades correspondiente a la plaza de que se trate, y proyecto investigador que el
candidato se propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa. Toda la
documentación se presentará por triplicado.
7.3 La Comisión, por unanimidad, podrá recabar informes de especialistas sobre
los méritos alegados por los concursantes. Estos informes no tendrán carácter vinculante
y se adjuntarán al acta del concurso.
8. Desarrollo de la prueba
El concurso de acceso constará de dos pruebas de carácter oral.
8.1 La primera prueba será pública y consistirá, en los términos que haya fijado la
Comisión, en la exposición del candidato ante la Comisión, durante el tiempo máximo de
dos horas y posterior debate con la misma durante el tiempo máximo de dos horas,
acerca de los siguientes méritos alegados por el candidato:
a) Historial académico docente donde se muestren las actividades docentes
universitarias debidamente justificadas y, en su caso, con informe de valoración de dicha
actividad.
b) Historial académico investigador que contenga las actividades de investigación y
publicaciones científicas acreditadas documentalmente.
c) Otros méritos, entre los que se debe considerar la gestión universitaria.
d) Proyecto docente.
e) Proyecto investigador.
La determinación y valoración de cada uno de los apartados se llevará a cabo de
conformidad con los criterios aprobados y publicados previamente por la Comisión.
Finalizada la primera prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente
un informe con la valoración y puntuación individualizada de cada candidato, motivada y
ajustada a los criterios, a, b, c, d y e establecidos.
Para superar esta prueba los concursantes deberán obtener una puntuación media
superior a la mitad de la valoración global de la misma y deberán tener el informe
favorable de al menos dos miembros de la Comisión.
La Comisión comunicará a los aspirantes, con carácter inmediato, los resultados de
la primera prueba. Dichos resultados contendrán la valoración individualizada de cada
uno de los apartados de la prueba y la valoración global de la misma.
Asimismo, se comunicará el lugar, día y hora de realización de la segunda prueba.
Todo ello sin perjuicio de su posterior publicación en el tablón electrónico de la
Universidad Pública de Navarra, en la reseña correspondiente a esta convocatoria.
cve: BOE-A-2023-9603
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Núm. 93