III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55703

3. Notificada la decisión del traslado, la persona afectada tendrá derecho a optar
entre el traslado con las compensaciones antes reguladas o a la extinción del contrato en
las condiciones que hubieren sido acordadas o, en su caso, con la percepción de la
indemnización prevista en la legislación vigente. En el caso de que la persona afectada
decida optar por extinguir su contrato laboral, no podrá la Empresa, para cubrir el puesto
de trabajo de destino, imponer un nuevo traslado forzoso para la cobertura de la misma
plaza.
En cualquier momento las partes afectadas podrán acudir a los procedimientos de
solución extrajudicial de conflictos establecidos o que pudieran establecerse, quedando a
salvo las acciones, la persona afectada y/o la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras puedan ejercitar en su caso ante la jurisdicción competente.
Todo ello sin perjuicio de que el traslado se lleve a cabo conforme a la regulación
prevista legalmente.
4. Con el fin de promover la conciliación de la vida laboral-personal, se establecen
las siguientes medidas:
– Aquellas personas trasladadas forzosamente con hijos/as en edad de formación
reglamentaria obligatoria, podrán acogerse a lo regulado en el artículo 19
(Desplazamientos), por el periodo comprendido entre la fecha de efecto del traslado y
el 30 de junio siguiente, siempre que haya manifestado a la Empresa previamente al
cambio del centro de trabajo, su decisión de trasladar a su familia una vez finalizado el
curso escolar.
– Cuando se produzca una vacante de su mismo puesto de trabajo, que debiera
sacarse a concurso en el centro de trabajo de origen del trasladado, o en cualquier otro
centro de trabajo que acerque a la persona trasladada a su centro de origen, se dará
preferencia para su ocupación a la persona trasladada y a su pareja, de ser ésta también
trabajadora.
– La movilidad geográfica forzosa no podrá afectar al personal en alguna de las
siguientes situaciones, a excepción de que el motivo sea por cierre del centro de trabajo:
● Empleada embarazada.
● Empleado/a durante el periodo de baja por nacimiento de hijo/a.
● Empleado/a durante el tiempo de lactancia.
● Empleado/a durante la reducción de jornada por cuidado de menores o de
familiares con discapacidad funcional (artículo 44 del presente convenio colectivo).
● Empleado/a en excedencia voluntaria por nacimiento o adopción de hijo/a o
acogimiento (artículo 48 del presente convenio colectivo).
● Empleado/a en excedencia voluntaria por cuidado de familiares (artículo 51 del
presente convenio colectivo).
Desplazamientos.

Con carácter general, en la medida en que en la Empresa esté vigente una
regulación en materia de Flexwork y/o trabajo a distancia total –y, atendiendo en todo
caso a dicha regulación específica–, las partes convienen en valorar la posibilidad de
prestar servicios en cualquiera de dichos regímenes como alternativa prioritaria y
voluntaria frente a los desplazamientos.
En caso de que la opción del Flexwork y/o el trabajo a distancia total no fuera factible
desde un punto de vista operativo o si la persona trabajadora no accediese
voluntariamente a prestar servicios bajo cualquiera de dichas modalidades, las
siguientes normas en materia de desplazamientos resultarán de aplicación.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 19.