III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55704

Las compensaciones por desplazamiento serán las siguientes:
1. Como compensación de los gastos de manutención y estancia, el personal
afectado podrá optar entre:
a) La compensación directa de dichos gastos, de acuerdo con la política y
normativa que sobre los mismos rija en la Empresa en cada momento.
b) Alternativamente, el personal desplazado podrá optar por recibir diariamente
como dieta completa, la cantidad de 42 euros brutos, que cubrirán la totalidad de
manutención (desayuno, comida y cena) teniendo en cuenta que, de acuerdo con la
Normativa Interna el pago del hotel es a cargo de la Empresa.
Para el personal desplazado que realice Jornada Partida la compensación
contemplada en los puntos anteriores absorberá la Compensación por Comida prevista
en el artículo 34 del presente convenio colectivo, cuyo importe dejará de percibir
mientras permanezca en situación de desplazado.
2. El personal desplazado tendrá derecho a un permiso de cinco días laborables en
su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales
los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.
Se acuerda que el personal desplazado podrá destinar, previa comunicación a la
Dirección de la Empresa, hasta cuatro horas efectivas de trabajo semanales para los
desplazamientos entre su domicilio y el centro de trabajo al que haya sido desplazado.
La Dirección de la Empresa informará a la Representación de las Personas
Trabajadoras de los desplazamientos que se produzcan en la plantilla afectada por el
presente convenio.
Se informará trimestralmente a la Comisión Mixta los distintos desplazamientos.
CAPÍTULO VII
Régimen salarial
Estructura remunerativa.

1.

Los conceptos salariales regulados en el presente convenio son los siguientes:

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
m)

Salario base (artículo 21).
Complemento de Experiencia (artículo 22).
Complemento de Adaptación Individualizado (CAI) (artículo 23).
Complemento Personal Histórico (artículo 24).
Complemento Personal convenio (artículo 25).
Complemento Zurich (artículo 26).
Compensación extraordinaria (artículo 27).
Pago inflación (artículo 28).
Aportación Seguro Salud (artículo 28 bis).
Plus de Inspección (artículo 29).
Pagas Extraordinarias (artículo 30).
Participación en Primas (artículo 31).
Retribución flexible (artículo 32).

2.

Con el carácter de compensación de gastos:

a)
b)

Compensación por Comida (artículo 34).
Dietas y gastos de viaje (artículo 35).

Adicionalmente, gastos de suministros regulados en el Acuerdo Flexwork vigente.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.