III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55705

3. La enumeración de los anteriores conceptos no significa que cada persona los
perciba. En cada caso la remuneración dependerá de sus circunstancias objetivas y
personales de cada momento.
4. No tienen el carácter de salario y, por consiguiente, están sujetas al derecho
mercantil, las cantidades que puedan percibir de la Empresa el personal por el concepto
de comisiones sobre las primas de producción propias.
Artículo 21.

Salario base.

Las Partes acuerdan que, a los efectos del presente artículo, se estará a lo dispuesto
en el convenio del sector (artículos 42 a 45, ambos incluidos), que se reproducen a
continuación. Se aplicarán las tablas salariales en el momento en que se produzca su
actualización, en su caso. En este sentido, las referencias a conceptos o elementos
remunerativos incluidos en los siguientes apartados deben entenderse efectuadas a
conceptos del convenio del sector.
1. Se entenderá por Salario Base el que remunera la asignación a un determinado
nivel retributivo dentro del grupo profesional correspondiente al puesto de trabajo.
2. Condiciones económicas para el año 2021.
1.º Para el año 2021 se acuerda aplicar un incremento del 1% sobre la tabla salarial
de sueldos base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre de 2020.
2.º Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2021.
3.º Los conceptos sobre los que se aplicará dicho incremento salarial serán los
siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de complemento por
experiencia, complementos de compensación por primas, complemento de adaptación
individualizado, plus funcional de inspección y ayuda económica para vivienda en los
supuestos de traslado.
3.

Condiciones económicas para el año 2022.

4.

Condiciones económicas para el año 2023.

1.º Para el año 2023, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la
actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB),
de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB
superior a 0%, y acorde también con la evolución del Índice de Precios de Consumo

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

1.º Para el año 2022 se acuerda aplicar un incremento del 1% sobre la tabla salarial
de sueldos base y complemento por experiencia vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Dicho incremento será del 1,2% en el supuesto de que el Índice de Precios de Consumo
(IPC), que se constate oficialmente a 31 de diciembre del año 2021 sobre 31 de
diciembre del año anterior sea igual o superior al 2%.
2.º Sobre el mencionado incremento salarial base se aplicará un coeficiente
corrector siempre que el Índice de Precios de Consumo (IPC), que se constate
oficialmente a 31 de diciembre del año 2022 sobre 31 de diciembre del año anterior sea
igual o superior al 2%. El factor corrector en este supuesto será del 120%.
3.º Los incrementos salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2022.
4.º Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso,
proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de
complemento por experiencia, complementos de compensación por primas,
complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección y ayuda
económica para vivienda en los supuestos de traslado.