III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55706

(IPC), referidos ambos indicadores a dicho año, y todo ello conforme a los siguientes
criterios y escalas:
– Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de
enero de 2023 sobre las tablas salariales definitivas de 2022.
– Si el PIB es superior a 0% y resulta igual o inferior al 1,5%, el incremento salarial
base será del 1%.
– Si el PIB es igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial
base será del 1,5%.
– Si el PIB es igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial
base será del 2%.
– Si el PIB es igual o superior al 3,6%, el incremento salarial base será del 2,5%.
2.º Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector
en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) que se constate
oficialmente a 31 de diciembre del año 2023 sobre 31 de diciembre del año anterior,
conforme a los siguientes criterios y escalas:
– Si el IPC es inferior al 1%, el corrector del incremento salarial será del 80%.
– Si el IPC es igual o superior al 1% e inferior al 2%, no se aplicará corrector alguno
al incremento salarial base.
– Si el IPC es igual o superior al 2%, el corrector del incremento salarial será
del 120%.
3.º Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso,
pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2023.
4.º Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2023, y en el
supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior
al 0,8%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la
anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los
dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión Mixta de
Interpretación del convenio del sector que procederá a la aprobación de las
correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
5.º Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual a 0%
que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de resultar un
incremento salarial inferior al 0,8%, el exceso del incremento salarial inicialmente
aplicado en 2023 se deducirá del incremento salarial que está previsto aplicar
inicialmente para el año 2024.
6.º Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso,
proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de
complemento por experiencia, complementos de compensación por primas,
complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, ayuda
económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de compensación de
gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25 del convenio del sector.
Condiciones económicas para el año 2024.

1.º Para el año 2024, se acuerda una evolución salarial acorde con el ritmo de la
actividad de la economía española medida en términos de Producto Interior Bruto (PIB),
de forma que para que el incremento salarial se produzca tendrá que constatarse un PIB
superior a 0%, y acorde también con la evolución del Índice de Precios de Consumo
(IPC), referidos ambos indicadores a dicho año, y todo ello conforme a los siguientes
criterios y escalas:
– Se acuerda aplicar un incremento salarial inicial del 0,8%, con efecto de 1 de
enero de 2024 sobre las tablas salariales definitivas de 2023.

cve: BOE-A-2023-9622
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