III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55707

– Si el PIB es superior a 0% y resulta igual o inferior al 1,5%, el incremento salarial
base será del 1%.
– Si el PIB es igual o superior al 1,6% e igual o inferior al 2,5%, el incremento salarial
base será del 1,5%.
– Si el PIB es igual o superior al 2,6% e igual o inferior al 3,5%, el incremento salarial
base será del 2%.
– Si el PIB es igual o superior al 3,6%, el incremento salarial base será del 2,5%.
2.º Sobre el incremento salarial base resultante se aplicará un coeficiente corrector
en función de la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) que se constate
oficialmente a 31 de diciembre del año 2024 sobre 31 de diciembre del año anterior,
conforme a los siguientes criterios y escalas:
– Si el IPC es inferior al 1%, el corrector del incremento salarial será del 80%.
– Si el IPC es igual o superior al 1% e inferior al 2%, no se aplicará corrector alguno
al incremento salarial base.
– Si el IPC es igual o superior al 2%, el corrector del incremento salarial será
del 120%.
3.º Los referidos criterios y consiguientes incrementos salariales que, en su caso,
pudieran derivarse de los mismos, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de
enero de 2024.
4.º Una vez conocidos el PIB y el IPC correspondientes al año 2024, y en el
supuesto de que su evolución diera como resultado un incremento salarial superior
al 0,8%, procederá la aplicación del porcentaje de incremento que se deriva de la
anterior escala, y su abono como revisión salarial en una sola paga en el periodo de los
dos meses siguientes a la constatación de dichos datos por la Comisión Mixta de
Interpretación del convenio del sector que procederá a la aprobación de las
correspondientes tablas y conceptos salariales resultantes de dicha constatación.
5.º Como cláusula de salvaguarda, para el supuesto de un PIB inferior o igual a 0%
que hubiera conllevado la ausencia de incremento salarial, o en caso de resultar un
incremento salarial inferior al 0,8%, el exceso del incremento salarial inicialmente
aplicado en 2024 o 2023 se deducirá del incremento salarial del año 2025.
6.º Los conceptos sobre los que se aplicará el incremento salarial que, en su caso,
proceda, serán los siguientes: tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo, tabla de
complemento por experiencia, complementos de compensación por primas,
complemento de adaptación individualizado, plus funcional de inspección, ayuda
económica para vivienda en los supuestos de traslado e importe de compensación de
gastos previsto en el apartado 7 del artículo 25 del convenio del sector.
6.

Condiciones económicas para el 2025.

Se aplicará lo que regule el convenio del sector vigente para el citado año,
incluyendo el incremento a cuenta, si así se recoge.
Complemento por experiencia.

1. Se establece un complemento salarial para los niveles retributivos de los Grupos
profesionales II y III en atención a los conocimientos adquiridos a través de la
experiencia, entendida como un factor dinámico de cualificación mediante el desempeño
de actividades y trabajos determinados a lo largo de un periodo de tiempo.
2. Tendrán derecho a este complemento aquella plantilla incluida en los niveles 4,
5, 6, 7 y 8 mientras dure su permanencia en los mismos.
3. El devengo de este complemento se inicia después de transcurrido un año de
presencia en la Empresa, y se abona a partir del 1 de enero del año siguiente al
transcurso de dicho periodo.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.