III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55708

4. La cuantía, en cómputo anual para cada año de vigencia del convenio y para
cada uno de los niveles incluidos en el apartado 2 del presente artículo, figura en el
anexo 1 del presente convenio colectivo.
Para determinar la cuantía anual acreditada por cada persona por este concepto se
multiplicará el importe del nivel retributivo que tiene asignado, que figura en la tabla del
año correspondiente, por el número de años de permanencia del mismo en dicho nivel
retributivo, excluyéndose el período de carencia establecido en el punto 3 anterior y con
el límite multiplicador máximo de 10 años.
El importe resultante se distribuirá entre 15 mensualidades (12 mensualidades
ordinarias y tres pagas extraordinarias).
Su abono se realizará conforme a la situación en 1 de enero del año en que se
cumpla la anualidad que se devenga por experiencia.
5. Al pasar a un nivel retributivo superior, entre los referidos en el punto 2 anterior,
se generará una nueva experiencia, para cuyo cálculo se computarán la mitad de los
años que se vinieran considerando para determinar el complemento por experiencia en
el nivel retributivo de procedencia, entendiéndose la posible fracción resultante como año
completo y generándose un nuevo factor multiplicador por experiencia, computable a
efectos del límite máximo de 10 años que opera también en el nuevo nivel.
6. La tabla de importes por experiencia que figura en el anexo referido,
experimentará en lo sucesivo la misma evolución de incrementos que se acuerden en
cada momento para la tabla de salarios base por nivel retributivo, según lo establecido
en el convenio del sector.
Artículo 23.

Complemento de adaptación individualizado (CAI).

El Complemento de Adaptación Individualizado (CAI) está configurado conforme el
artículo 35 del convenio de Empresa 1998/2002 y el artículo 38 del convenio del sector.
Artículo 24.

Complemento personal histórico.

Es un concepto que se percibe de acuerdo con lo que se preveía en el artículo 36
«Complemento Personal por Mejoras voluntarias» y en el artículo 38 «Complemento
Personal Clasificación», ambos del convenio de Empresa 1998/2002, que son sustituidos
por el presente complemento por iguales importes que los que se estuvieran percibiendo
con anterioridad.
Además se abonará por este mismo concepto el importe que correspondía por el
desaparecido «Complemento Puesto Trabajo», del artículo 33 del convenio de
Empresa 1998/2002 a la persona que venía percibiéndolo.
El importe del Complemento Personal Histórico no es revalorizable y será absorbido
hasta donde alcance en el futuro por los incrementos del Salario Base, Complemento de
Experiencia y Complemento Zurich (que se generen en su caso), como consecuencia de
promociones a niveles superiores.
Artículo 25. Complemento personal convenio.
Es un complemento que se percibe de acuerdo con lo previsto en:

– El artículo 37 «Complemento Personal convenio», del convenio de
Empresa 1998/2002.
– El artículo 43 «Complemento Sustitutorio del artículo 18 convenio 1992», del
convenio de Empresa 1998/2002, salvo lo que se refiere a Participación en Primas, y una
vez aplicado lo dispuesto en la «D.T. PRIMERA de Participación en Primas
Ejercicio 2006» del convenio colectivo de Empresa 2003/2007.
– La Disposición Adicional 1.ª «Compensación Jornada Partida» (convenio de
Empresa 1998/2002). El abono de esta cantidad quedaría suspendida mientras se
encuentre en jornada continuada.

cve: BOE-A-2023-9622
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