III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55709

– La «Disposición Adicional 3.ª», «Complemento Personal Caudal / AM», del
convenio de Empresa 1998/2002.
2. En los casos de promoción del Grupo II Nivel 4 a Grupo
perciba el «Complemento de Experiencia» y/o «Complemento
diferencia salarial anual entre el Grupo II Nivel 4, incluido
Experiencia» y/o «Complemento Personal Histórico», y el Grupo
todos los efectos como «Complemento Personal convenio».
3. Este importe no es absorbible ni revalorizable.
Artículo 26.

I Nivel 3, en los que se
Personal Histórico», la
el «Complemento por
I Nivel 3, se percibirá a

Complemento Zurich.

1. Lo percibirá todo el personal perteneciente a los Grupos II y III.
2. Su importe equivaldrá al 3% del Salario Base, en las 12 pagas ordinarias y
las tres extraordinarias.
3. Se absorberá parcial o totalmente de cualquier concepto que se perciba, y que
no sea: Salario Base, Complemento Experiencia, CAI, Plus Residencia, Plus de
Inspección y Complemento Promoción.
4. Este Complemento es solo de aplicación a las nuevas incorporaciones a partir de
una antigüedad en la Empresa de dos años.
Artículo 27.

Compensación extraordinaria (2015).

Para el personal en plantilla el 1 de enero de 2018, se establece una Compensación
extraordinaria siempre que no perciban cantidades bajo el concepto de retribución
voluntaria.
Dicha compensación se fija en 400 euros brutos anuales, prorrateados en las doce
mensualidades ordinarias de cada ejercicio, no siendo ni absorbible (salvo en el caso de
retribución voluntaria) ni revalorizable.
Cuando se perciba, bajo el concepto de retribución voluntaria, una cantidad anual
inferior a 400 euros brutos, devengarán por este concepto de compensación
extraordinaria, la diferencia entre ambos valores. De la misma manera, si en algún
momento se empieza a percibir una cantidad igual o superior a los 400 euros brutos, se
dejará de percibir dicha compensación.
En caso de dejar de percibir retribución voluntaria, se volverá a recuperar dicha
compensación, tal y como se recoge en el párrafo anterior.
Artículo 28.

Pago Inflación.

a) El personal de alta en la plantilla durante el año 2021 (i) encuadrado dentro del
Grupo II, (ii) encuadrado en el Grupo I que no perciba STIP o PRVC y (iii) con
independencia de los dos criterios anteriores, toda aquella persona con un salario fijo
bruto inferior a 36.000 euros anuales, recibirá un pago de 300 euros brutos (o parte
proporcional).
b) El personal de alta en la plantilla durante el año 2022 (i) encuadrado dentro del
Grupo II y (ii) encuadrado en el Grupo I que no perciba STIP o PRVC y (iii) con
independencia de los dos criterios anteriores, toda aquella persona con un salario fijo
bruto inferior a 36.000 euros anuales, recibirá un pago de 400 euros brutos (o parte
proporcional).

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Las Partes acuerdan el abono del Pago Inflación con carácter extraordinario, único y
no consolidable. El Pago Inflación se abonará únicamente a las personas trabajadoras
de alta en la Compañía a fecha de la firma del presente Acuerdo de convenio colectivo,
al objeto de compensar parte del impacto que ha supuesto, en los dos últimos ejercicios,
el incremento del índice de inflación registrado en España.