III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55710

c) El resto del personal de alta en la plantilla durante el año 2022 que no se vea
afectado por lo dispuesto en el apartado b) anterior, recibirá un pago de 300 euros brutos
(o parte proporcional).
Los criterios a tener en cuenta para los referidos pagos serán los siguientes:
– Casos en que no se ha estado de alta durante todo el año pero sí se está en el
momento del pago, se paga a prorrata, por meses en que se ha estado en activo.
Excepción: personas cuyo contrato de trabajo esté o haya estado suspendido por
Incapacidad Temporal, que lo cobrarían entero.
– Casos en que no se esté trabajando el 100% de la jornada por motivos de
conciliación: se abona el importe sin minorar de forma proporcional a la reducción.
– Cambios de compañía intra-grupo: pago completo siempre que la compañía en la
que se esté contratado en el momento del pago esté bajo el ámbito del convenio
colectivo.
Las personas que reciban beneficios Directivos (personas pertenecientes a Comité
de Dirección o Comité de Dirección de área) no percibirán pago alguno por este
concepto.
El pago se realizará en la nómina inmediatamente posterior y posible a la fecha de
firma del Acuerdo de convenio colectivo.
Artículo 28 bis. Aportación Seguro Salud.
Con el fin de mejorar la oferta de beneficios, la Compañía abonará a las personas
trabajadoras que no disfruten de un Seguro de Salud financiado por la Compañía a fecha
de la firma del presente convenio colectivo, un importe como aportación para la
contratación de una póliza de salud, en los términos que se indican a continuación:
– El personal de alta en la plantilla durante el año 2023 recibirá de la Empresa un
total de 300 euros brutos anuales (o parte proporcional) en concepto de aportación para
la contratación de un Seguro de Salud por parte de la persona trabajadora.
– El personal de alta en la plantilla durante el año 2024 recibirá de la Empresa un
total de 450 euros brutos anuales (o parte proporcional) en concepto de aportación para
la contratación de un Seguro de Salud por parte de la persona trabajadora.
Las personas con beneficios Directivos (personas pertenecientes a Comité de
Dirección o Comité de Dirección de área) no recibirán la Aportación Seguro Salud.
Aun cuando el propósito de la Aportación Seguro Salud es facilitar la contratación por
parte de la persona trabajadora de un Seguro de Salud de los ofrecidos por la Empresa
en su plan de retribución flexible (PCP), se permitirá en todo caso el cobro por nómina de
dicho importe para que la persona trabajadora pueda destinarlo para satisfacer otras
necesidades personales (aparecerá en el concepto Compensac. Seguro Salud).
Asimismo, el importe de la Aportación al Seguro de Salud podrá flexibilizarse, de
forma voluntaria por la persona trabajadora, junto con el resto de opciones de
flexibilización ofrecidas por la Empresa en el marco del Plan de Compensación Personal.
El importe de la Aportación Seguro Salud 2024 tiene carácter consolidable para los
años subsiguientes.
Artículo 29. Plus de inspección.
1. Disfrutará del mismo el personal de Inspección o personal que ocupe puesto de
trabajo del Grupo II y que realice habitualmente su trabajo fuera del centro de trabajo de
la Empresa, sin sujeción a horario prefijado, como compensación al mayor esfuerzo y
dedicación que exigen las gestiones y los viajes.

cve: BOE-A-2023-9622
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Núm. 93