III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55711

2. En función del ámbito geográfico de actuación se establecen las siguientes
distinciones:
– «Plaza»: cuando la persona realice las funciones en la localidad donde se ubique
su centro de trabajo.
– «Provincias»: cuando la persona realice las funciones fuera de la localidad donde
se ubique su centro de trabajo.
Para el personal en in itinere se tendrá en cuenta a estos efectos de calificación, la
localidad donde preste servicios efectivamente en relación a la de residencia.
3. Para el ejercicio 2021, los importes mensuales serán los siguientes (a partir
de 2021 se revalorizará conforme al PIB durante los años de vigencia del convenio
colectivo):
– Plaza: 160,03 euros.
– Provincias: 200,04 euros.
Sus valores, durante los años de vigencia de este convenio, serán incrementados en
un porcentaje equivalente al PIB español habido en cada ejercicio.
4. El plus, en ambas modalidades, podrá ser absorbido hasta donde alcance, por
otras remuneraciones de cualquier clase, fijas o variables, o por toda clase de mejoras
voluntarias, pactadas o que se pacten en el futuro, excepto dietas, gastos de locomoción
y complemento personal histórico.
Artículo 30.

Pagas extraordinarias.

1. Se devengarán tres pagas a lo largo del año natural, y se pagarán con las
mensualidades de junio, septiembre y noviembre.
2. Su importe estará compuesto por la suma de los siguientes conceptos:
– Salario Base.
– Complemento por Experiencia (quien lo perciba).
– Complemento Zurich (quien lo perciba).
3. El personal que ingrese o cese en el transcurso del año las percibirá en
proporción al tiempo de servicio prestado durante el año de que se trate.
4. Mediante acuerdo entre las partes, el importe anual de las tres pagas podrá
percibirse mensualmente prorrateadas en las 12 mensualidades ordinarias del año.
Las solicitudes se aplicarán en enero del año siguiente.
Artículo 31. Participación en primas.
1. Se abonarán por este concepto dos pagas al año, compuestas por los siguientes
conceptos retributivos, en sus importes correspondientes a cada ejercicio corriente:
Salario Base.
Complemento por Experiencia (en su caso).
Antigüedad y Permanencia a 31 de diciembre de 1996 (en su caso).
Complemento Personal Provisional a 31 de diciembre de 1996 (en su caso).

2. El personal con una antigüedad superior a dos años percibirá por este
concepto 4,74 pagas al año, de los conceptos retributivos mencionados en el punto
anterior, que será de aplicación a las nuevas incorporaciones a partir de la firma del
convenio.

cve: BOE-A-2023-9622
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