III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
3.

Sec. III. Pág. 55712

La distribución de pago se efectuará de la siguiente forma:

a) De las dos o 4,74 pagas referidas en los apartados anteriores, se deducirá lo que
se abone en el mes de febrero (que se regula en el siguiente apartado b), y la diferencia
resultante se prorrateará en las 12 mensualidades ordinarias del año.
b) En el mes de febrero de cada ejercicio se abonará, junto con la retribución
ordinaria del mes, el importe a que asciende la suma de Sueldo Base y Complemento de
Experiencia.
Artículo 32.

Retribución flexible.

Podrá sustituirse, mediante acuerdo voluntario y reversible con el personal
interesado, parte de los conceptos salariales recogidos en el presente convenio por las
retribuciones en especie que tuvieran un tratamiento fiscal favorable conforme a la
normativa de aplicación, sin que ello pueda suponer alteración del montante bruto anual
del salario del presente convenio que corresponda percibir, y siempre dentro de los
límites vigentes en cada momento por la percepción del salario en especie.
La anterior regulación lo será sin perjuicio de propuestas concretas de retribución en
especie que la empresa pueda ofrecer a determinados colectivos en función de sus
características profesionales, o de la naturaleza del producto.
Los conceptos en cada caso resultantes figurarán en nómina como retribución en
especie, con identificación de los conceptos a que correspondan.
Artículo 33. Cláusula revisión salarial.
Se especifica en su caso, para cada concepto retributivo.
Artículo 34.

Compensación por comida.

1. Se establece un plus compensatorio para el personal que realice jornada partida,
en los valores que se indican seguidamente.
Para el año 2021: 12,88 (a partir de 2021 se revalorizará conforme al PIB durante los
años de vigencia del convenio colectivo).
Para el resto de años de vigencia de este convenio, su valor será incrementado en
un porcentaje equivalente al PIB español habido en el mismo ejercicio.
2. Toda nueva incorporación en la Empresa percibirá en concepto de
Compensación por Comida la cantidad que corresponda, a través del sistema de Tarjeta
Restaurante.
3. El personal que no sea de nueva incorporación y perciba este plus, podrá
acogerse en cualquier momento a la modalidad de abono por Tarjeta Restaurante.
Asimismo, el personal que lo venga percibiendo a través de la Tarjeta Restaurante y
esté interesado en pasar a percibir esta compensación por nómina, deberá solicitarlo
antes del día 20 de cada mes, para empezar a aplicarse la nueva modalidad a partir del
mes siguiente.
4. El abono de este plus será incompatible con cualquier otra percepción por gastos
y dietas.
Dietas y gastos de viaje.

Se regirán por la normativa interna vigente en cada momento, previa difusión
general.
– Media Dieta: Para el ejercicio 2021, 22,96 euros. Para el resto de años de vigencia
de este convenio, su valor será incrementado en un porcentaje equivalente al PIB
español habido en el mismo ejercicio.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.