III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55713

– Dieta completa: Para el ejercicio 2021, 111,26 euros. Para el resto de años de
vigencia de este convenio, su valor será incrementado en un porcentaje equivalente al
PIB español habido en el mismo ejercicio).
– Km. coche compañía: Para el ejercicio 2021, 0,13 euros. Para el resto de años de
vigencia de este convenio, su valor será incrementado en un porcentaje equivalente al
PIB español habido en el mismo ejercicio.
– Km. coche propio: 0,41 euros Para el resto de años de vigencia de este convenio,
su valor será incrementado en un porcentaje equivalente al PIB español habido en el
mismo ejercicio.
En relación con el kilometraje, regulado en el artículo 35 del convenio colectivo, se
establece que el kilometraje realizado a lo largo de 2022 se compensará a razón de 0,25
euros el kilómetro para coche de compañía y 0,54 euros el kilómetro para coche propio.
Dichos importes incluyen la actualización al PIB correspondiente a los años 2021 y 2022.
De cara a los años posteriores a 2022 durante los cuáles se extienda la vigencia del
convenio colectivo, a la vista de la volatilidad de los precios de los carburantes como
consecuencia del contexto geopolítico actual, las Partes se reunirán para tratar la
pertinencia de una nueva actualización del precio por kilómetro a la finalización de cada
ejercicio.
Artículo 36.

Normas generales.

1. Las cantidades reseñadas a lo largo del convenio tienen el carácter de brutas, de
las que se deducirán los impuestos y demás cargas correspondientes.
2. Los importes pactados se refieren a una prestación ordinaria de la jornada. Si
ésta fuese de carácter reducido se disminuirían aquéllos en la misma proporción.
3. El abono de las retribuciones ordinarias se efectuará por doce mensualidades
vencidas todas ellas. Las pagas extraordinarias en sus específicas fechas.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior (y por necesidades
administrativas), los conceptos que no puedan ser abonados en el propio mes de su
devengo se pagarán en el inmediatamente siguiente.
5. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria cuyo resguardo suplirá
la firma en el correspondiente recibo, el modelo del cual continuará siendo el
actualmente utilizado, adecuado a la nueva estructura salarial pactada.
6. El personal que lo precisen dispondrá de hasta 30 minutos de permiso mensual
para poder desplazarse a la entidad bancaria para hacer efectivos sus haberes.
Artículo 37.

Anticipos.

a) Para hacer frente a gastos extraordinarios y justificados ocasionados por
enfermedad o accidente de carácter grave, propios o de familiares de hasta primer grado
que dependan económicamente de él, podrá solicitarse el anticipo del líquido de hasta
tres mensualidades, con el límite de 6.010 euros.
b) Para gastos extraordinarios por matrimonio o divorcio, y los derivados de la
matriculación y compra de libros de estudio, propios y/o sus hijos/as, podrá solicitarse un
anticipo del líquido de hasta dos mensualidades, con el límite de hasta 2.404 euros.
En todos los casos, para determinar la concesión o denegación del anticipo, la
Empresa podrá recabar del solicitante la documentación y justificantes que estime
necesarios.
2. La devolución se efectuará en plazo no superior a seis mensualidades mediante
descuentos en la nómina mensual ordinaria y de pagas extraordinarias y/o de
Participación en Primas resto año en curso (febrero).

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal con al menos dos años de antigüedad en la Empresa, tendrá
derecho a anticipos sobre la remuneración en los casos y cuantías que a continuación se
determinan: