III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55714

CAPÍTULO VIII
Tiempo de trabajo
Artículo 38.

Jornada.

La jornada anual de trabajo será de 1.690 horas efectivas (garantizando los días de
vacaciones y día del Seguro que se regulan más adelante) para todo el personal
comprendido en el ámbito del presente convenio, efectuándose de lunes a viernes.
Artículo 39. Horarios.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo se muestran conformes con
facilitar a las personas trabajadoras una cierta flexibilidad horaria y siempre que la
estructura organizativa, el tipo de funciones a desarrollar y las necesidades del negocio
lo permitan.
Esta flexibilidad horaria, allí donde sea posible su aplicación, deberá respetar en todo
caso las previsiones legales en materia de descansos entre jornadas y será
consensuada dentro del ámbito de la unidad a la que cada persona trabajadora esté
adscrita, con la finalidad de no perjudicar al resto de miembros de esta ni comprometer la
correcta atención de las necesidades productivas.
Se establecen los horarios que seguidamente se detallan, con el fin de dar cobertura
por necesidades organizativas y de atención al cliente desde las 8 h hasta las 18 h en
cada centro de trabajo.
1.

Jornada partida.

a) El personal que la realice percibirá la compensación establecida en el artículo 34
del presente convenio colectivo, de acuerdo con lo regulado en el mismo.
b) Con carácter general la jornada se realizará partida con arreglo a los siguientes
horarios:
Periodo Invernal (del 16 de septiembre al 15 de junio, ambos inclusive).

2.º turno: de 8.45 h a 18.00 h.

(7,45 h efectivas diarias)

Tendrán prioridad para realizar el 2.º turno aquellas personas interesadas en el
mismo, debiendo permanecer como mínimo seis meses. Si fuera insuficiente, los turnos
se determinarán por el responsable, según las necesidades existentes en cada unidad,
pudiendo tener como máximo el 50% de la plantilla en el segundo turno.
En ambos turnos existirá un descanso de 1,30 h para la comida, preferentemente
entre las 13.30 h y las 15.00 h, sin perjuicio de que entre el mando y el personal a su
cargo se acuerde el inicio del descanso para la comida en hora distinta de aquella, entre
las 13,30 h y las 14,30 h y de forma estable en períodos de seis meses como mínimo.
En aquellas unidades en que así se acuerde con el responsable de la misma, podrá
reducirse la pausa para la comida a 1 h siempre y cuando se cubra la franja horaria de 8
a 18 h y las necesidades operativas lo permitan.
Los turnos serán:
1.er turno: de 8.00 h a 16.45 h.
2.º turno: de 9.15 h a 18.00 h.

(7,45 h efectivas diarias)

Los viernes de los periodos en que se trabaje jornada partida, el horario laboral será
de 8:00 a 15:15 horas, sin descanso para la comida (7,15 horas efectivas diarias).

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

1.er turno: de 8.00 h a 17.15 h.