III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55715

Periodo Estival (del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos inclusive).
La jornada se realizará de 8.00 h a 15.15 h, sin descanso para la comida (7,15 h
efectivas diarias).
En términos generales, y sin perjuicio del respeto al régimen de turnos vigente en el
presente artículo, se establece una flexibilidad horaria de 60 minutos a partir de la hora
de entrada y salida prevista para los citados turnos y de 30 minutos previos a la hora de
entrada. Lo anterior aplicará siempre que operativamente sea viable y se garantice la
correcta atención del servicio durante toda la franja horaria de atención a cliente.
Por ello, al objeto de garantizar que el horario de atención está debidamente
atendido todos los días de la semana, el responsable del servicio podrá modular dicha
flexibilidad en atención a las necesidades operativas.
c) El miércoles o jueves de Semana Santa (cuando sea víspera de festivo), así
como el 5 de enero, el 24 y 31 de diciembre, se realizará el horario de 8:00 h a 15:15 h,
sin descanso para la comida (7:15 horas efectivas diarias).
Asimismo, se realizará el horario señalado en el párrafo anterior la víspera de tres o
más festivos consecutivos en el centro de trabajo, considerando los sábados como tales
a estos efectos. El déficit de tiempo que se genere con motivo del citado horario irá a
cargo exclusivo del trabajador.
En estos casos también resultará de aplicación lo dispuesto en materia de flexibilidad
horaria en el apartado anterior.
d) La Dirección de un Centro de Trabajo atenderá de forma inmediata la petición de
cambio a la jornada continuada que una persona pueda formular en el caso de
encontrarse con problemas graves para continuar realizando la jornada partida (tales
como: enfermedad grave propia o del cónyuge, o de familiares de 1.er grado,
consanguíneos o colaterales, de atención a los hijos/as en los casos de separación o
divorcio, etc.), siempre que esta petición no represente reducir el nivel mínimo operativo
del centro.
Asimismo, y con el fin de promover la conciliación de la vida familiar y laboral, podrá
realizarse jornada continuada por cuidado de hijo/a menor de nueve meses.
En todos los supuestos contemplados en este apartado, la realización de la jornada
continuada deberá respetar la jornada anual efectiva de trabajo (7:30 h efectivas diarias).
2.

Jornada continuada.

a) Se mantendrá para el personal que la viene realizando actualmente sin perjuicio
de su posible adhesión a la jornada partida para aquel personal que lo solicite.
b) Se iniciará a las 7,30 h de la mañana finalizando a las 15,00 h (7,30 h efectivas
diarias), con una flexibilidad de 60 minutos a partir de la hora de entrada y salida prevista
para los citados turnos y de 30 minutos previos a la hora de entrada. Lo anterior aplicará
siempre que operativamente sea viable y se garantice la correcta atención del servicio
durante toda la franja horaria de atención a cliente.
Por ello, al objeto de garantizar que el horario de atención está debidamente
atendido todos los días de la semana, el responsable del servicio podrá modular dicha
flexibilidad en atención a las necesidades operativas.
Otros horarios.

No obstante los horarios fijados anteriormente, la Empresa podrá pactar una
distribución distinta de los mismos en los casos siguientes:
a) El personal Directivo o vinculado directamente a Dirección, que tiene pactada
dedicación completa a la Empresa con salario anual globalizado, sin cobrar horas
extraordinarias, podrá efectuar un horario distinto, teniendo presente que su aceptación
es opcional.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

3.