III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55716

b) El personal de Inspección u otro personal que preste sus servicios habitualmente
fuera de su Centro de Trabajo, no estarán sujetos a horarios prefijados, distribuyendo su
jornada anual en función de las necesidades del servicio, respetándose en todo caso los
períodos de descanso diario y semanal legalmente previstos.
El personal del Área de Sistemas asignado al Helpdesk de Puntos de Venta, con el
fin de prestar servicio a los intermediarios y a los Puntos de Venta, cubrirá, durante todo
el año, de lunes a viernes por turnos, la franja horaria de 8 a 19 horas, haciendo jornada
continuada únicamente durante el mes de agosto.
Las necesidades organizativas y de servicio que se puedan generar durante la
vigencia del presente convenio permitirán realizar otros horarios laborales, tras la
procedente negociación con la Comisión Mixta.
4.

Flexwork.

Se entenderá por «Flexwork» la prestación de trabajo a través de la cual la Empresa
capacita a las personas trabajadoras para optimizar dónde, cuándo y cómo trabajan,
disfrutando de la máxima flexibilidad y de mínimas limitaciones, con el objetivo de
mejorar su desempeño y productividad.
La Empresa habilita a las personas trabajadoras –a través de los servicios de
telecomunicaciones y las nuevas tecnologías– para prestar servicios de la forma que
mejor se adapte a sus necesidades, facilitando así la conciliación de la vida personal,
familiar y profesional, sin las limitaciones tradicionales de dónde y cuándo deben
realizarse las tareas, sin perjuicio de los dispuesto en la normativa de aplicación en
materia de horarios y jornada, entre otros.
Su marco legal y de aplicación estará recogido en el Acuerdo Colectivo de Flexwork
vigente en cada momento.
5.

Regulación cobertura festivos autonómicos y locales.

Por razones organizativas y con el único fin de cubrir el servicio en aquellas
localidades en que no sea festivo, se trabajará en las áreas/unidades que aquí se
relacionan, durante las festividades locales y autonómicas del Centro de Trabajo.
La dotación de personal que se establezca, en cada festividad, se dimensionara de
acuerdo con las necesidades de atención a clientes, mediadores, y otros interlocutores
vinculados al servicio.
La cobertura de estos festivos se hará de acuerdo a la siguiente regulación:
1.

Dotación máxima:

a) Gestión Suscripción empresas: 25% en festivos autonómicos y 50% en festivos
locales en aquellos centros de trabajo en que se acumulen el mayor número de personas
dando el servicio (a fecha de la firma del presente convenio, dichos centros son
Barcelona, Madrid, Sevilla y Valencia).
b) Área de siniestros:

c)

CSMs (vida y no vida) 60%.

2. Los porcentajes se calcularán sobre el personal que esté prestando servicios a
las localidades dónde no sea festivo y que sea susceptible de realizar guardias para
cubrir el servicio ordinario.
3. Las coberturas se efectuarán preferiblemente de forma voluntaria, y en su
defecto, se asignará por el responsable de la unidad de entre el personal con jornada
completa partida, de forma rotativa y en función a la antigüedad, iniciando el ciclo el

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

– Property Málaga: 35%. Durante los meses de agosto y septiembre dicho
porcentaje se calculará sobre la dotación de plantilla que no se encuentre disfrutando de
vacaciones.