III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55717

personal de menor antigüedad. En el supuesto de un exceso de voluntarios, la
asignación se hará por sorteo entre el personal voluntario no favorecido en sorteos
anteriores.
4. Horario de servicio: de 8 a 15:15 h, a excepción de Gestión Suscripción
empresas y Property Málaga que será el que correspondería en jornada ordinaria.
5. En el Área de Inversiones, además de los festivos autonómicos y locales, podrán
trabajar también en los festivos estatales si el servicio así lo precisa, y realizarán la
jornada que se precise con la dotación necesaria.
6. En caso de circunstancias excepcionales, que requieran superar el porcentaje
establecido y cuando no haya voluntarios, se someterá a la Comisión Mixta.
Cualquier contingencia en cuanto a necesidades de dotación de personal en
jornadas en festivos y en jornada partida en verano, en cualquier servicio actual o futuro,
se planteará a la Comisión Mixta para su interpretación.
7. El exceso de jornada que resulte sobre la anual pactada, como consecuencia del
trabajo en festivos, se compensará de la siguiente manera, por jornada completa:
251 euros brutos o
125 euros brutos más un día de descanso retribuido o
Dos días de descanso retribuido.
En todos los casos, se percibirá el equivalente a dos compensaciones por comida si
se ha realizado jornada partida.
6.

Regulación cobertura sábados y domingos.

1. Las coberturas se efectuarán preferiblemente de forma voluntaria, y en su
defecto, se asignará por el responsable de la unidad de entre el personal con jornada
completa partida, de forma rotativa y en función a la antigüedad, iniciando el ciclo el
personal de menor antigüedad. Exceptuando el personal con reducción de jornada por
cuidado de menores, cuidado de familiares o por salud del empleado/a.
En el supuesto de un exceso de personas voluntarias, la asignación se hará por
sorteo entre las no favorecidas en sorteos anteriores.
2. El exceso de jornada que resulte sobre la anual pactada, como consecuencia del
trabajo en festivos, se compensará a razón de:
– 28,46 euros brutos por hora trabajada (a partir de 2021 se revalorizará conforme al
PIB) o
– Tiempo de descanso equivalente.
En todos los casos, se percibirá además el valor de dos compensaciones por comida
si se ha realizado jornada partida.
Distribución de la jornada irregular.

Por acuerdo entre la empresa y la Representación Legal de las Personas
Trabajadoras, y en desarrollo del artículo 34.2. E.T., se podrá establecer la distribución
irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir
de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley y la persona afectada deberá conocer con un
preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de
aquella.
La anterior jornada se distribuirá a través de los distintos horarios que se establecen
o en los que se pacten en la Comisión Mixta, en función de las necesidades del servicio
existentes en cada unidad y momento.
Tal distribución podrá tener carácter regular o irregular a lo largo del año. En
cualquier caso, y en defecto de pacto expreso, la empresa podrá redistribuir, en forma
irregular o periódica, hasta 169 horas de la jornada anual de cada trabajador. Para el

cve: BOE-A-2023-9622
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7.