III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55718

personal con reducción de jornada, podrá redistribuirse hasta un 10% de su jornada
anual.
La regularización horaria se efectuará a través de tiempo de descanso.
Artículo 40.

Derecho a la desconexión digital.

Una vez finalizada la jornada laboral, y para gestionar mejor las cargas de trabajo de
aquellas personas que dispongan de dispositivos portátiles para trabajar, teléfonos
móviles, tabletas u ordenadores deberá respetarse el descanso entre jornadas de
trabajo, el descanso semanal, los festivos, las vacaciones y cualquier tipo de ausencia
justificada.
Artículo 41.

Festivos.

1. Tendrán tal consideración los establecidos oficialmente (estatales, autonómicos y
locales) en cada una de las poblaciones en que existan centros de trabajo de la
Empresa.
2. Igualmente tendrá la consideración de día festivo el día del Seguro. Su disfrute
será el día que elija cada persona durante el año natural. El día propuesto será aceptado
por el responsable, excepto en el supuesto en que la unidad no pueda autorizarlo por
motivo de servicio. Su disfrute se planificará a la vez que las vacaciones.
3. Día de cumpleaños. Todas las personas trabajadoras podrán disfrutar, a partir
de 2023, de un día festivo el día de su cumpleaños. En caso de que el día del
cumpleaños coincida en día festivo (estatal, autonómico o local) o en fin de semana,
podrá disfrutarse en el día laborable inmediatamente anterior o posterior al mismo.
Artículo 42.
1.

Vacaciones.

El personal presente el 1 de enero de cada año, disfrutará:

2. El personal que haya ingresado en la Empresa con posterioridad a 1 de enero y
los que cesen antes del 31 de diciembre, tendrán derecho a la parte proporcional de
vacaciones de acuerdo con el tiempo de servicio prestado durante el año a que
corresponden.
3. El personal que en el transcurso del año cumplan 60 o más años, y hasta los 65
años de edad, verán incrementadas las vacaciones con arreglo a la siguiente escala: 60
y 61 años de edad, dos días laborables, 62 años de edad, tres días laborables, 63 y 64 y
hasta la edad ordinaria de jubilación, cuatro días laborables. Su equivalencia es de dos,
cuatro y seis días naturales respectivamente.
4. Las vacaciones se disfrutarán hasta el 31 de enero del año siguiente,
preferentemente en los meses de julio a septiembre, pudiendo dividirse en varios
períodos.
5. Las fechas concretas de disfrute se acordarán entre la Empresa y cada persona,
teniendo en cuenta las necesidades del servicio.
6. El personal que cese en la Empresa percibirá la compensación en metálico de
las vacaciones devengadas que tuviera pendientes de disfrutar. Si hubiera disfrutado de
mayor número de días se le practicará la correspondiente deducción en la liquidación por
cese.
El período vacacional se abonará/deducirá a razón de salario promedio diario.
7. A efectos del cómputo del devengo de las vacaciones, se incluirán los períodos
de baja por Incapacidad Temporal y por nacimiento de hijo/a. No, en cambio, los posibles
períodos de suspensión del contrato por cualquier otra causa.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

– Veinticinco días laborables en concepto de vacaciones anuales (jornada partida).
– Veintitrés días laborables en concepto de vacaciones anuales (jornada
continuada).