III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55719

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal, se estará a lo dispuesto en el número 3 del artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores.
8. En caso de falta de acuerdo por incompatibilidad en las fechas elegidas para el
disfrute de las vacaciones entre el personal por su homogeneidad y suplencia mutua en
el trabajo, el criterio de prioridad de elección será el siguiente:
1.º) Personal no priorizado en el período anual anterior.
2.º) Progenitores monoparentales con hijos menores o personas dependientes a su
cargo.
3.º) Por antigüedad en la Empresa.
En caso de discrepancia, se resolverá entre el/la responsable de la Unidad y la
Representación de las Personas Trabajadoras del centro de trabajo, o en su defecto, el
personal, teniendo siempre como meta el dar eficaz cobertura a las necesidades
operativas.
Si continuara existiendo discrepancia entre las partes, se trasladará a la Comisión
Mixta de Vigilancia del convenio, que resolverá, priorizando el criterio de las necesidades
operativas, en plazo máximo de dos semanas desde la fecha de entrada de la solicitud
de resolución
Artículo 43.

Horas extraordinarias.

Se regirá según lo establecido para Horas Extraordinarias en el Estatuto de los
Trabajadores.

1. Según lo dispuesto legalmente, quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo diaria, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de
aquella con la disminución proporcional del salario.
2. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
3. Para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas
trabajadoras, la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la
reducción de jornada corresponderá a la persona interesada, dentro de su jornada
laboral ordinaria.
4. En caso de que dos o más personas generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
5. La persona interesada deberá preavisar con quince días de antelación la fecha
en que se deberá reincorporar a su jornada ordinaria.
6. La Empresa mantendrá la vigencia de la compensación del 25% de la pérdida
salarial que resulte como consecuencia de la reducción de jornada, a las personas que,
en el momento de la firma de este convenio, lo estuvieran disfrutando al amparo de lo
previsto en el convenio colectivo anterior.
7. Las personas trabajadoras que se encuentren en tratamiento oncológico tendrán
derecho a una reducción retribuida de hasta un 25% de su jornada laboral mientras dure
el tratamiento.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Reducción de jornada por cuidado de menores o familiares con diversidad
funcional.