III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55720

8. Como política de protección de la maternidad, la mujer gestante que así lo
solicite, tendrá derecho a una reducción retribuida del 25% de su jornada de trabajo a
partir de la semana 30 de gestación.
Artículo 45. Calendario laboral.
La Empresa elaborará anualmente, para cada centro de trabajo, los calendarios que
recogerán los festivos y otros días inhábiles, adecuando los distintos horarios de trabajo
establecidos en el artículo 37, para cumplir la jornada anual pactada, previa
comunicación a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras.
Al personal en régimen de teletrabajo total le es de aplicación el calendario laboral
del centro de trabajo al que esté asignado, con independencia de la ciudad desde la que
preste servicios.
CAPÍTULO IX
Licencias y excedencias
Artículo 46.

Licencias.

1. El personal, previo aviso y justificación (de la causa y del tiempo empleado),
podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos
siguientes y por el tiempo siguiente:

a. Familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad y cónyuge: cinco
días laborables. En caso de cónyuge, hijos/as o padres del empleado/a, serán cinco días
laborables. En caso de obligado desplazamiento (más de 75 kilómetros y menos de 200
kilómetros), el periodo se ampliará en dos días naturales adicionales. Si el
desplazamiento es superior a 200 kilómetros, el permiso se ampliará en dos días
naturales más.
b. Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o que convivan
con el interesado con independencia del grado de consanguinidad o afinidad: dos días
laborables. En caso de obligado desplazamiento (más de 75 kilómetros y menos de 200
kilómetros), el periodo se ampliará en dos días laborables adicionales. Si el
desplazamiento es superior a 200 kilómetros, el permiso se ampliará en dos días
naturales adicionales.
En ambos casos a y b anteriores, los días laborables que puedan corresponder
podrán disfrutarse de forma no continuada, dentro de un periodo razonable.
El personal interesado deberá justificar, mediante la aportación de certificado u otro
documento médico, el hecho de la enfermedad o accidente y su carácter de grave.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

a) Por matrimonio de empleado/a o pareja de hecho: quince días naturales.
b) Por matrimonio de familiar de primer o segundo grado: un día natural.
c) Por nacimiento o adopción de hijo/a o acogida: tres días, ampliables hasta cinco
en caso de obligado desplazamiento, con al menos tres días laborables en ambos casos.
d) Se establece una licencia de hasta siete días naturales para la realización de los
trámites de adopción o acogida que se realice en territorio nacional, que será de quince
días naturales cuando se trate de adopción o acogida internacional. Esta licencia se
podrá disfrutar de forma no continuada hasta en tres periodos.
e) Por nacimiento de nieto o nieta, un día laborable, que será extensible a
situaciones de adopción o acogimiento.
f) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o por parto natural o
cesárea de: