III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55721

g) Por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, el tiempo
necesario:
– Se entiende por tal la comparecencia personal y obligatoria del personal
interesado ante un Organismo Público. No están incluidas en este supuesto las
comparecencias o gestiones que obedezcan a iniciativa propia, las que, no obstante ser
preceptivas, quepa realizar por escrito o en horas ajenas a la jornada de trabajo y las
que puedan desempeñarse por medio de otra persona sin necesidad de apoderamiento
ante notario.
– Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período
de tres meses, podrá la Empresa pasar a la persona afectada a la situación de
excedencia forzosa, en idénticas condiciones de reingreso que las establecidas para la
excedencia por nombramiento de cargo público.
En el supuesto de que por cumplimiento del deber o desempeño del cargo se perciba
una indemnización/compensación, se descontará el importe de la misma del salario a
que tuviera derecho en la Empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o
cumplimiento del deber.
h) Por traslado del domicilio habitual: un día laborable, o dos días si hay cambio de
provincia, de los cuales uno debe ser laborable.
i) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal: en los
términos establecidos legalmente.
j) Por el tiempo necesario para la realización de exámenes, con un máximo de tres
convocatorias por asignatura y curso académico, en estudios con titulación oficial que
estén relacionados con la actividad de la empresa. Deberá cursarse aviso a la empresa
con una antelación de 48 horas a la fecha solicitada.
k) Por el tiempo necesario para asistir a consultas técnicas de reproducción asistida
o tratamientos de fertilidad propios o de su pareja.
l) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
m) Por el tiempo necesario para asistir a un máximo de dos tutorías al año por cada
hijo/a en edad de formación reglamentaria obligatoria. En el caso de hijos/as con
discapacidad igual o superior al 33%, será un máximo de tres reuniones escolares al año.
n) Por el tiempo necesario para acudir a las visitas médicas propias.
o) Por el tiempo necesario para acompañar a familiares de 1.er grado a visitas
médicas se dispondrá de 32 horas al año, no acumulables de año en año. Esta misma
bolsa de horas podrá ser destinada al acompañamiento de familiares de primer grado
que estén siendo objeto de tratamiento oncológico.
p) Por hijo/a hospitalizado tras el parto, 2 h diarias mientras dure la hospitalización.
q) En caso de cónyuge, hijos/as o padres del empleado/a que estén ingresados en
la UVI/UCI, 2h diarias mientras dure la hospitalización, siempre que el horario de las
visitas de la unidad en la que se encuentre ingresado coincida con el horario laboral.
Para los apartados l), m), n), o) y p) no se incluirá el tiempo de desplazamiento fuera
de la provincia de residencia o, en su caso, de la del centro de trabajo.
2. El personal, por lactancia y/o cuidado de un hijo/a menor de nueve meses
(incluido adopción, acogimiento o guarda con fines de adopción), tendrán derecho a una
reducción de la jornada normal de trabajo en una hora, que podrá dividir en dos
fracciones. Para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los mismos, y
según la legislación vigente, les corresponderá la concreción horaria y la determinación

cve: BOE-A-2023-9622
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Núm. 93