III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55722

del periodo de disfrute de esta reducción de jornada, dentro de su jornada laboral
ordinaria. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
parto múltiple.
3. El personal, por su voluntad, expresada formalmente con una anterioridad
mínima de quince días al momento de su reincorporación después del periodo de
maternidad (o de la fecha de adopción, guardia con fines de adopción o acogimiento),
podrá sustituir este derecho por un permiso retribuido de quince días laborables con la
misma finalidad, para el supuesto de un solo hijo/a, y de catorce días laborables por
cada hijo/a, incluido el primero, en los supuestos de parto múltiple (o adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple), a disfrutar en ambos supuestos de forma
ininterrumpida, a continuación del alta por maternidad.
En los casos de hijos/as con una discapacidad igual o superior al 33%, se aplicará
para el punto 2, dos horas de reducción de la jornada normal de trabajo y para el
punto 3, veintiocho días laborables.
4. Principios generales.
Las licencias se conceden exclusivamente para la finalidad por las que se hallan
establecidas y siempre que las mismas requieran la ausencia de la persona de su puesto
de trabajo.
Las licencias se solicitarán al mando correspondiente, preferentemente por escrito y
siempre que éste así lo requiera, con la máxima antelación posible.
Se exceptúan los casos de urgencia, en los que la persona interesada deberá
comunicar el hecho a la Empresa en las primeras veinticuatro horas, sin perjuicio de su
posterior justificación.
El número de días establecido por cada permiso tiene el carácter de máximo, por lo
que la persona interesada debe reintegrarse a su puesto de trabajo tan pronto como
cese la circunstancia que dio origen a la concesión de la licencia.
El día inicial de cualquier permiso retribuido será el primer día laborable que le siga al
hecho causante, salvo aquellos permisos que, por su naturaleza y circunstancias
específicas, deban comenzar a disfrutarse el mismo día en que tenga lugar el hecho
causante.
Cuando se habla de días sin más especificación en aquellos permisos o licencias
que suponen una mejora con respecto a los previstos legalmente en la normativa laboral
básica, se entiende que se refiere a días naturales, por tanto, comprende los días
festivos en cada licencia.
Las licencias sólo se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que
las motiven. En consecuencia, de producirse durante el disfrute de las vacaciones o
durante una situación de suspensión del contrato, no se producirá ningún tipo de
compensación posterior.
En caso de que se superpongan distintas causas de licencia, se concederá
únicamente aquella que tenga atribuida un mayor número de días de disfrute.
Grado de Consanguinidad o Afinidad:
– Son del primer grado de consanguinidad: los padres y los hijos/as del personal.
– Son del segundo grado de consanguinidad: los/as abuelos/as, los/as nietos/as y
los/as hermanos/as del personal.
Los cónyuges tienen la misma consideración que los familiares propios a efectos de
determinar el grado de afinidad.
5. La persona trabajadora, previo aviso con suficiente antelación podrá ausentarse
del trabajo por asuntos particulares hasta un máximo de tres días al año o,
alternativamente, 24 horas. En estos supuestos, las horas o días que se disfruten lo
serán a cambio de recuperación, o a cuenta de vacaciones, o sin derecho a
remuneración, optándose de común acuerdo entre las partes por cualquiera de estas
posibilidades.

cve: BOE-A-2023-9622
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Núm. 93