III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 47.

Sec. III. Pág. 55723

Permiso sin sueldo.

1. La persona interesada podrá disfrutar por año natural de un permiso sin sueldo
por cualquier causa, por un período de tiempo de hasta quince días, previo aviso a la
empresa con quince días de antelación.
Este permiso no devengará retribución alguna.
2. La persona interesada podrá solicitar permiso sin sueldo para atender a
necesidades particulares imperiosas, por un período de tiempo de hasta tres meses,
prorrogable de común acuerdo entre las partes, previo aviso a la empresa con quince
días de antelación.
a) Su concesión por parte de la Empresa y con carácter general será discrecional.
b) No obstante se atenderán aquellas peticiones que, debidamente justificadas,
tengan como motivo alguno de los siguientes:
– Procesos terapéuticos, curativos o quirúrgicos propios que no sean constitutivos
de incapacidad temporal.
– Cuidado de familiares de primer o segundo grado.
c) Este permiso será compatible, en su caso, con las licencias retribuidas reguladas
en el artículo anterior, y comportará, a su término, la reincorporación automática de la
persona interesada a su puesto.
Por otro lado, este permiso producirá la suspensión del contrato de trabajo, no
devengará retribución alguna, pero computará a efectos de antigüedad en la Empresa.
Artículo 48.

Descanso a tiempo parcial por nacimiento.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 4, y artículo 48, apartado 7, del
Estatuto de los Trabajadores, respectivamente, así como a lo establecido en el
artículo 61 del convenio del sector.
Artículo 49.

Excedencias voluntarias.

Artículo 50. Excedencia voluntaria por nacimiento o adopción de un hijo/a o
acogimiento.
1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a
tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza
como por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a
contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o
administrativa.

cve: BOE-A-2023-9622
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1. Quien tenga una antigüedad mínima de un año en la Empresa, podrá solicitar su
pase a la situación de excedencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses y
máximo de cinco años.
2. La petición deberá formularse por escrito, con una antelación mínima de treinta
días a la fecha en que pretenda iniciarse la excedencia, puntualizando la duración de la
misma.
3. Quien haya permanecido en excedencia no podrá volver a solicitar otra hasta
que haya transcurrido un mínimo de cuatro años desde la fecha de su reingreso en la
Empresa.
4. Concedida la excedencia por un plazo determinado no será objeto de prórroga ni
podrá anticiparse el reingreso, salvo acuerdo entre las partes.
5. Durante la situación de excedencia no podrá prestarse servicios en otra empresa
del sector. Quien incumpliera esta prohibición perderá el derecho al reingreso, quedando
automáticamente extinguido su contrato de trabajo.