III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55724
2. Los sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia
voluntaria que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3. En el caso en que dos personas generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa.
4. El período en que se permanezca en esta situación será computable a efectos
de antigüedad, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer
año Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de similar o igual
grupo profesional.
5. El personal en excedencia voluntaria podrá asistir a los cursos de formación
profesional que imparta la empresa siempre y cuando la formación esté vinculada al
puesto de trabajo.
Artículo 51.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
1. La plantilla tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad o
discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
2. En el caso que dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa.
3. El período en que se permanezca en esta situación será computable a efectos
de antigüedad, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer
año. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de similar o igual
grupo profesional.
4. El personal en excedencia voluntaria podrá asistir a los cursos de formación
profesional que imparta la empresa siempre y cuando la formación esté vinculada al
puesto de trabajo.
Artículo 52.
Otras excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo.
El personal con una antigüedad mínima de un año en la Empresa, tendrán derecho a
que se le reconozca en situación de excedencia con derecho a la reserva del puesto de
trabajo, cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a un año, siempre que su
causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación
no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.
b) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado
o a desempeñar en la Empresa, así como con su proyección profesional en la misma.
Para este supuesto la persona interesada deberá tener al menos una antigüedad de dos
años en la Empresa.
Artículo 53.
Reingreso de las excedencias voluntarias.
1. Quien desee reingresar en la Empresa transcurrido el período de excedencia,
deberá solicitarlo por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de
finalización de la excedencia. De no hacerlo así, perderá el derecho al reingreso.
2. No se podrá cubrir un puesto externamente del mismo nivel que ostentaba el
excedente, cuando éste cursara su petición de reingreso conforme a las previsiones del
apartado anterior, salvo que se tratara de un puesto que, por requerir para su
cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es
No podrán disfrutar de las excedencias previstas en este apartado, simultáneamente,
más del 10% del personal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 10 personas
de dicho centro. Estas excedencias no podrán volver a ser solicitadas hasta que
transcurran tres años desde el final de la anterior.
Núm. 93
Miércoles 19 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 55724
2. Los sucesivos/as hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia
voluntaria que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
3. En el caso en que dos personas generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa.
4. El período en que se permanezca en esta situación será computable a efectos
de antigüedad, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer
año Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de similar o igual
grupo profesional.
5. El personal en excedencia voluntaria podrá asistir a los cursos de formación
profesional que imparta la empresa siempre y cuando la formación esté vinculada al
puesto de trabajo.
Artículo 51.
Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
1. La plantilla tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a
tres años para atender al cuidado del cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad o
discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
2. En el caso que dos o más personas generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa.
3. El período en que se permanezca en esta situación será computable a efectos
de antigüedad, teniendo derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer
año. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de similar o igual
grupo profesional.
4. El personal en excedencia voluntaria podrá asistir a los cursos de formación
profesional que imparta la empresa siempre y cuando la formación esté vinculada al
puesto de trabajo.
Artículo 52.
Otras excedencias voluntarias con reserva de puesto de trabajo.
El personal con una antigüedad mínima de un año en la Empresa, tendrán derecho a
que se le reconozca en situación de excedencia con derecho a la reserva del puesto de
trabajo, cuya duración no será inferior a tres meses ni superior a un año, siempre que su
causa venga motivada por alguna de las siguientes circunstancias:
a) Necesidad de tratamiento médico por razones de rehabilitación o recuperación
no comprendidos en una situación de incapacidad temporal.
b) Realización de estudios relacionados con el cometido profesional desempeñado
o a desempeñar en la Empresa, así como con su proyección profesional en la misma.
Para este supuesto la persona interesada deberá tener al menos una antigüedad de dos
años en la Empresa.
Artículo 53.
Reingreso de las excedencias voluntarias.
1. Quien desee reingresar en la Empresa transcurrido el período de excedencia,
deberá solicitarlo por escrito con una antelación mínima de treinta días a la fecha de
finalización de la excedencia. De no hacerlo así, perderá el derecho al reingreso.
2. No se podrá cubrir un puesto externamente del mismo nivel que ostentaba el
excedente, cuando éste cursara su petición de reingreso conforme a las previsiones del
apartado anterior, salvo que se tratara de un puesto que, por requerir para su
cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es
No podrán disfrutar de las excedencias previstas en este apartado, simultáneamente,
más del 10% del personal de la plantilla de un centro de trabajo, ni más de 10 personas
de dicho centro. Estas excedencias no podrán volver a ser solicitadas hasta que
transcurran tres años desde el final de la anterior.