III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 55702

Traslados.

1. Con carácter general, en la medida en que en la Empresa esté vigente una
regulación en materia de Flexwork y/o trabajo a distancia total –y, atendiendo en todo
caso a dicha regulación específica–, las partes convienen en valorar la posibilidad de
prestar servicios en cualquiera de dichos regímenes como alternativa prioritaria y
voluntaria frente a los traslados.
En caso de que la opción del Flexwork y/o el trabajo a distancia total no fuera factible
desde un punto de vista operativo o si la persona trabajadora no accediese
voluntariamente a prestar servicios bajo cualquiera de dichas modalidades, las
siguientes normas en materia de traslados resultarán de aplicación.
2. Las condiciones de compensación por traslados corresponderán cuando se
produzca por movilidad geográfica forzosa serán las siguientes:

a) La Empresa facilitará para adquisición de vivienda en el municipio donde sea
trasladado el trabajador, un préstamo de hasta 60.101 euros a un tipo de interés del
MIBOR (créditos anteriores a 1 de enero de 1999) o EURIBOR (créditos posteriores a 1
de enero de 1999) a 12 meses más un diferencial del 0,50%. Dicho tipo se revisará
anualmente con efecto 1.º de enero de acuerdo con el tipo interbancario a 1 año
EURIBOR, publicado en el BOE para enero de cada año y manteniéndose fijo el
diferencial adicional del 0,50%. El plazo máximo de devolución se establece en diez
años.
b) Alternativamente, en sustitución del préstamo contemplado en el apartado a)
anterior, la persona trasladada podrá optar por recibir una ayuda para alquiler de
vivienda o para gastos de alojamiento debidamente justificados de 400 euros brutos
mensuales durante 18 meses, aumentados en 90 euros mensuales más por cada hijo/a
dependiente y menor de 19 años, que se traslade, y en otros 150 euros mensuales para
aquellos traslados a poblaciones que estén por encima del precio medio de la vivienda
según última estadística disponible elaborada por el Ministerio de la Vivienda.
c) Si la persona afectada no cambia de residencia, y no opta a ninguna de las
ayudas de vivienda a) o b), se le abonarán los gastos de locomoción que acredite, hasta
alcanzar un máximo de 4.700 euros.
d) Si la persona afectada no optara por solicitar ninguna de las ayudas previstas
en los puntos a), b) o c) anteriores tendrá derecho alternativamente como ayuda de
locomoción a la concesión de un Préstamo para adquisición de vehículo, de
hasta 15.000 euros, a un tipo de interés EURIBOR a 12 meses sin diferencial. Dicho
tipo se revisará anualmente con efecto 1.º de enero, de acuerdo con el tipo
interbancario a 1 año EURIBOR, publicado en el BOE para enero de cada año, y
manteniéndose fijo el diferencial de 0%. El plazo máximo de devolución se establece
en cinco años.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

– Gastos de locomoción, debidamente justificados, de la persona interesada y de los
familiares que convivan con ella.
– Gastos de mudanza y contratación de suministros básicos, contra presentación de
los oportunos justificantes.
– Compensación económica de 12.500 euros.
La compensación económica referida se condiciona a la permanencia en el nuevo
destino de trabajo durante un mínimo de 24 meses. De no cumplirse dicho plazo por
causa imputable a la persona trasladada, ésta vendrá obligada a reintegrar a la Empresa
una 24/a parte de la compensación percibida por cada mes que falte para los 24
indicados.
– Hasta diez días laborables de permiso retribuido, no necesariamente consecutivos,
para búsqueda de alojamiento y centros escolares, con dieta completa.
– Ayuda de vivienda o de locomoción para las personas afectadas a las que el
traslado comporte un cambio de residencia, podrán optar entre: