III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55701

En base a una formación de carácter programado y continuado en el tiempo, se
persigue fundamentalmente:
a) Potenciar el desarrollo personal y profesional de toda la organización.
b) La actualización constante de las capacidades y cualificaciones de la plantilla,
focalizándose con prioridad en el desarrollo y mejora de sus conocimientos, aptitudes y
habilidades.
c) Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica
como por nuevas formas de organización del trabajo.
d) La Empresa se compromete a impartir la formación necesaria en los casos de
movilidad funcional, adecuando los conocimientos de las personas a los niveles
requeridos por el puesto en cada caso.
e) Las personas trabajadoras deberán realizar las formaciones establecidas como
obligatorias por la Compañía (por cuestiones regulatorias o por su especial relevancia):
Compliance, Protección de Datos, Prevención de Riesgos Laborales, etc.
2. Los Planes de Formación serán elaborados por la Dirección de la Empresa,
previa comunicación a la Comisión de Formación.
Para ello, todas las partes firmantes acuerdan seguir colaborando en su desarrollo y
se responsabilizan en favorecer que la formación llegue a toda la plantilla sea cual sea
su nivel, y a arraigar una cultura de aprendizaje continuo en todo el personal de la
Empresa, dentro de una política formativa justa y equitativa.
3. Se garantizará la universalidad en el acceso a la formación, y la no
discriminación, tanto directa como indirecta, por razón de género, edad y nivel
profesional.
Artículo 16.

Tiempo de formación.

1. El tiempo de formación por persona será de 20 horas dentro del cómputo anual
de jornada establecido en el presente convenio.
2. El número de horas de formación determinado en el punto anterior podrá
acumularse durante un período de hasta cinco años, cuando por razones organizativas o
funcionales no fueran utilizadas anualmente.
La Dirección de la Empresa, en la organización de las actividades formativas tendrá
en cuenta las circunstancias especiales y concurrentes en el personal, a efectos de su
participación en las mismas.
Artículo 17.

Acción formativa.







Objetivos y contenido.
Criterios de selección y colectivo escogido o al que se dirige la formación.
Calendario de ejecución.
Medios pedagógicos y lugares de impartición.
Coste estimado de dichas acciones formativas.
CAPÍTULO VI
Movilidad geográfica

La Movilidad Geográfica se regula según lo establecido en los artículos 30, 31 y 32
del convenio del sector vigente y a lo expresamente recogido en este convenio.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores sobre las competencias de
la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en esta materia.
A estos efectos, en el Plan de Formación de Empresa se contemplarán los siguientes
puntos, referidos a las acciones formativas a desarrollar: