III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55700

b) Promoción de más de un nivel profesional:
Cuando la promoción se produzca hacia un puesto de trabajo en dos o más niveles
salariales:
Durante el primer año del cambio de puesto de trabajo, se aplicará el nivel
profesional del mismo, pero provisionalmente, al estar sujeto a un periodo de
consolidación, según se detalla.
– A los primeros seis meses del cambio, se consolidará el nivel profesional
correspondiente al primer nivel salarial.
– Finalizado el segundo tramo de seis meses, se consolidará el nivel profesional del
puesto de trabajo al que se había promocionado, sin nuevos periodos de consolidación
ni más etapas intermedias.
3. En los supuestos de promoción de uno o más niveles profesionales para la
cobertura de vacantes de naturaleza temporal desde un inicio, durante los 12 primeros
meses del cambio de puesto de trabajo se aplicará el nivel profesional del mismo, pero
provisionalmente, al estar sujeto a un periodo de consolidación.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes negociadoras del presente convenio colectivo
podrán abordar situaciones individuales excepcionales y acordar una resolución diferente
a lo establecido en el presente apartado 3 en términos de periodo de consolidación del
puesto, siempre que dicho tratamiento excepcional esté justificado objetivamente.
Artículo 13.

Periodo de prueba.

Se estará a lo dispuesto en el convenio del sector.
Artículo 14.

Cese voluntario.

1. El personal que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Empresa
vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con quince días de
antelación como mínimo, para el personal perteneciente en los Grupos Profesionales III y
IV, y con un mes de antelación como mínimo, para el encuadrado en los Grupos
Profesionales 0, I y II.
2. El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación la cuantía equivalente al importe de
su devengo diario por cada día de menos en el aviso.
3. En el momento de causar baja, la persona cesante devolverá a la Empresa
(salvo fuerza mayor) los útiles, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean
propiedad de aquella, condicionándose a tal entrega el abono de su liquidación de
haberes por el importe de la deuda.
4. Recibido el preaviso por la Empresa, podrá esta prescindir de los servicios de la
persona cesante antes de la fecha de cese solicitado, si bien se abonarán los salarios
que correspondan a dicha persona hasta dicha fecha.
CAPÍTULO V

Artículo 15.

Principios generales.

1. Las partes firmantes reconocen que la formación es tanto un derecho como un
deber y se configura como un eje fundamental para afianzar el desarrollo de las
cualidades profesionales de la plantilla siendo, asimismo, un factor de primer orden para
posibilitar la consecución de los objetivos de la estrategia de Empresa.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

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