III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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2. La clasificación profesional no supone la existencia de compartimentos estancos
por cuanto se pacta, por el contrario, tanto la máxima polivalencia de la plantilla como su
adscripción indistinta a todas las tareas para cuyo desempeño no se precise una
titulación específica. Todo ello tiene por objeto facilitar la gestión y el desarrollo
profesional de los recursos humanos, considerando que entre ambas actuaciones ha de
conseguirse una correspondencia positiva.
3. Para favorecer la adaptación en casos de movilidad funcional y multifunción/
polivalencia la Empresa facilitará la formación necesaria al personal para el correcto
desarrollo de las funciones que les sean encomendadas.
4. Movilidad Funcional: Se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del convenio del
sector y en el artículo 12 del presente convenio.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 11.

Contratación.

1. El ingreso de nuevo personal en la Empresa se efectuará en cualquiera de las
modalidades de contratación que las disposiciones legales vigentes permitan en cada
momento, atendiendo a las necesidades de la Empresa y sin que exista trato preferencial
u otros criterios de selección que los derivados de las cualidades personales y
profesionales de los candidatos. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la regulación
legal o legislación existente en materia de Igualdad.
2. La Empresa someterá a las candidaturas a las pruebas teóricas y prácticas que
se consideren oportunas y adecuadas, al objeto de determinar las capacidades y
competencias de las mismas respecto de los puestos a cubrir, sin que dichas pruebas
tengan la consideración de relación laboral ni den derecho a retribución de ningún tipo.
3. A toda nueva incorporación se le ofrecerá un reconocimiento médico, el cual
tendrá carácter voluntario.
4. En cuanto al régimen de contratación temporal –causas y duración de las
mismas– se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores sobre la materia
(artículo 15), así como a la regulación que pueda contener el convenio del sector en
desarrollo de la normativa vigente.
5. La Representación social recibirá información trimestral sobre la contratación
temporal de dicho periodo y la conversión a indefinidos.
Artículo 12.

Ascensos y promociones.

1. Se estará a lo dispuesto en el convenio del sector, salvo en lo regulado en los
apartados 2 y 3 siguientes.
2. Los supuestos de movilidad funcional ascendente para la cobertura de vacantes
de naturaleza no temporal desde un inicio, tendrán los siguientes efectos económicos y
de Clasificación Profesional:
Promoción de un nivel profesional:

Durante los primeros seis meses del cambio de puesto de trabajo, se aplicará el nivel
profesional del mismo, pero provisionalmente, al estar sujeto a un periodo de
consolidación.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

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