III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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8. Los acuerdos requerirán el voto acorde de ambas representaciones paritarias.
En cada representación su postura vendrá reflejada por el voto mayoritario simple de sus
componentes.
9. La Comisión tendrá igual y especialmente, en su caso, las funciones de
mediación establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
10. La Comisión velará para coordinar el funcionamiento de las distintas
Comisiones que emanen de este convenio, las cuales se constituirán dentro del plazo de
tres meses desde la firma del presente convenio.
Artículo 8 bis.

Solución de conflictos.

1. Las partes se adhieren al VI Acuerdo Sobre Solución Autónomo de Conflictos
Laborales (ASAC) de 26 de noviembre de 2020, o acuerdo que lo sustituya.
2. En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación, aplicación y/o
inaplicación del convenio, deberá intervenir la Comisión Paritaria del mismo con carácter
previo al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no
judiciales a que se refiere el apartado anterior o ante el órgano judicial competente.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo, productividad, calidad y eficiencia
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del convenio del sector, Sección Primera.
CAPÍTULO III
Sistema de clasificación profesional
Artículo 9.

Clasificación profesional.

1. El sistema de clasificación del personal se estructura según los principios y
aspectos básicos y régimen jurídico del convenio del sector y lo expresamente recogido
en este convenio.
2. Con arreglo a los criterios anteriores, la Clasificación en Grupos y Niveles de los
puestos de trabajo, tanto de nueva creación como los que se modifiquen, será efectuada
por la Dirección de la Empresa, dando cuenta de la misma a la Representación Sindical
de las Personas Trabajadoras.
3. A las nuevas contrataciones en puestos clasificados como de Grupo II Nivel 5, se
les asignará durante el primer año de permanencia en la Empresa la clasificación de
Grupo II Nivel 6, en razón al periodo necesario de adaptación a la Empresa,
reduciéndose de este plazo anual de adaptación los posibles períodos de trabajo
habidos en el último año, en igual o similar puesto dentro de las compañías del Grupo.
Igualmente, se reducirá de este plazo anual de adaptación los posibles periodos
trabajados para terceras empresas en igual o similar puesto, siempre que ello quede
debidamente acreditado.

1. Se establecen como principios básicos, tanto en favor de la mayor flexibilidad,
adaptación y optimización de los recursos humanos, como en beneficio de la
cualificación y desarrollo profesional de la persona, la máxima multifuncionalidad/
polivalencia en las funciones y la movilidad funcional que, respetando, en todo caso, el
régimen jurídico, garantías y requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores,
podrán ser acordadas por la Dirección de la Empresa sin más limitaciones que la
capacidad y/o titulación del personal para realizar los trabajos encomendados en cada
momento.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Multifunción/polivalencia y movilidad funcional.