III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

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sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), para la búsqueda de solución
de discrepancias existentes.
Sin perjuicio del desarrollo y solución final del citado procedimiento de mediación,
cuando hubiera transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se
mantendrá la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 4.

Compensación y absorción.

Se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector vigente, en adelante,
«convenio del sector».
Artículo 5.

Vinculación a la totalidad.

Las condiciones del presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que la jurisdicción social resolviera dejar sin efecto alguna de las
cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su
integridad si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.
Artículo 6. Coordinación normativa.
En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo se estará a lo dispuesto en
las disposiciones legales y reglamentarias de obligada aplicación, así como en el
convenio del sector.
Artículo 7.

Facultades de la dirección de la empresa.

La organización del trabajo compete a la Dirección de la Empresa, que la ejercerá de
acuerdo con lo pactado en el presente convenio y con respeto a lo establecido por las
leyes de aplicación en cada caso.
Comisión paritaria.

1. Para entender de cuantas cuestiones se planteen sobre la aplicación e interpretación
del presente convenio se crea una Comisión Paritaria según los porcentajes recogidos en el
acta de constitución de la Comisión de Negociación, que estará compuesta por siete
miembros en representación de la Dirección de la Empresa y siete miembros por la
Representación Legal de las Personas Trabajadoras designados de entre las organizaciones
firmantes del presente convenio, siempre que continúen ostentando aquella representación.
2. Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las dos representaciones,
debiéndose fijar en la convocatoria los puntos a tratar.
3. La Comisión elegirá de entre sus miembros a un/a Presidente/a y a un/a
Secretario/a. El/la Presidente/a será designado/a por la Representación de las Personas
Trabajadoras y el/la Secretario/a por la Representación de la Dirección de la Empresa.
4. Tanto la Representación de las Personas Trabajadoras como la Representación
de la Dirección de la Empresa podrán contar con un asesor/a por Organización.
5. La Comisión estará domiciliada en la sede de la empresa, sita en paseo de la
Castellana, 81, de Madrid.
6. De cada sesión se levantará acta que deberá ser presentada para su firma en la
siguiente sesión y que contendrá, exclusivamente, los acuerdos alcanzados y los
compromisos unilaterales. A cada acta se incorporarán, como anexos, los documentos
aportados a este efecto en la reunión.
7. Las cuestiones sometidas a la Comisión serán debatidas en su seno, de acuerdo
con el orden del día previamente establecido. El plazo máximo de respuesta de las
consultas que puedan recibirse será inferior a cuarenta y cinco días desde el momento
de la recepción.

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.