III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-9622)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Zurich Insurance, PLC, Sucursal en España; Zurich Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, SA; y Zurich Services AIE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 93

Miércoles 19 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 55696

Ambas partes se reconocen recíprocamente como interlocutores legitimados para
suscribir el presente convenio con validez y eficacia general.
3. El convenio regulará, durante su vigencia, las condiciones contractuales entre la
Empresa y su personal sujeto a una relación laboral común.
4. Exclusiones: además de las previstas en el convenio general del sector, se
considera expresamente excluido de la aplicación del siguiente convenio:
a) Los mediadores de seguros privados y sus colaboradores, cualquiera que fuese
la denominación o forma jurídica de unos y otros, sometidos al Real Decreto-ley 3/2020,
de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico
español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública
en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del
ámbito tributario y de litigios fiscales (en adelante, «Real Decreto-ley 3/2020»), así como
el personal que los mismos pudieran tener a su servicio.
b) La actividad mercantil de mediación que, conforme a la citada Ley, pueda
desarrollar con tal carácter la plantilla a favor de su Empresa, y la compensación
económica que de la misma pudiera derivarse.
c) Las personas o actividades vinculadas a la Empresa por relación de prestación
de servicios de naturaleza mercantil o civil, como pueden ser, entre otras, los peritos
tasadores de seguros, comisarios y liquidadores de averías o cobradores, abogados,
médicos, procuradores, reparadores, etc.
d) Las personas que desempeñen funciones de Alta Dirección sujetos al ámbito de
aplicación del Real Decreto 1382/1985.
e) El personal que presta servicios en fincas propiedad de la Empresa no
dedicadas a la actividad aseguradora, que se rige por la normativa aplicable a la plantilla
de fincas urbanas. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, estarán vinculados a
este convenio las personas trabajadoras a quienes se venía aplicando el anterior
convenio colectivo de Empresa.
Artículo 2.

Ámbito territorial.

El convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.

1. Duración: La duración general del presente convenio será de cinco años, desde
el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, con las salvedades y efectos
específicos que se establecen para materias determinadas en los correspondientes
artículos y disposiciones adicionales de este convenio.
2. Vigencia: El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo en aquellas materias para las que
disponga una vigencia distinta.
3. Si el convenio no fuese denunciado, se prorrogaría en sus propios términos por
años naturales.
4. La denuncia del convenio y/o de sus posibles prórrogas deberá formalizarse por
cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de treinta días naturales anteriores a su
vencimiento inicial o al de cualquiera de sus posibles prórrogas.
La denuncia deberá formalizarse por escrito dirigido a la otra parte y a la Autoridad
Laboral.
5. Denunciado el convenio se entenderá que el mismo mantiene su vigencia
durante el período de negociación y prórroga que se regula seguidamente.
Dicho período comenzará a computarse desde el inicio de las negociaciones,
momento que, en todo caso, se sitúa a los cuarenta y cinco días desde que el convenio
fuera denunciado.
Transcurridos 18 meses de negociación sin que se haya acordado un nuevo
convenio, las partes acudirán al procedimiento de mediación regulado en el Acuerdo

cve: BOE-A-2023-9622
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Ámbito temporal: vigencia, prórroga y denuncia.